STSJ Comunidad de Madrid 53/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2813
Número de Recurso4831/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004831/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4831/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 379/07

RECURRENTE/S: COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A.

RECURRIDO/S: DON Gabriel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 53

En el recurso de suplicación nº 4194/07 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL MUELA PASTOR en nombre y representación de COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 12 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 379/07 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabriel contra, COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A.,en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por despido formulada por DON Gabriel frente a COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A., declaro la nulidad del despido del actor de fecha 6.03.07, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente Sentencia con arreglo al salario declarado probado, si bien descontando el periodo en el que el trabajador permaneció en situación de IT del 9 de febrero al 11.04.07 y el periodo comprendido entre el 14 de mayo al 11.06.07."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gabriel ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 4-6-01, con la categoría profesional de mecánico, y percibiendo un salario mensual por importe de 1.691,79 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras como media del salario percibido en el año anterior al despido. Las nóminas del actor del periodo de Marzo del 2006 a Febrero del 2007 son las que se aportan por la empresa demandada como documento 2 cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- En fecha 6-3-07 la empresa comunicó al actor una carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, en los términos que constan en el documento aportado por la empresa a los folios 124 y 125 del procedimiento y cuyo contenido se da por reproducido. En dicha carta se imputa sustancialmente al actor ausencias injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco días alternos en un periodo de un mes, indicando que se ausentó sin autorización del 10 al 16 de Enero del 2007 y abandonó el puesto de trabajo sin causa alguna durante media hora el día 9 de enero. TERCERO.- Consta que por parte de la Dirección de Postventa y dirigida a recursos Humanos se emitió una nota interna fechada el 12-1-07, indicando que el día 9 de Enero el actor tenía asignados los trabajos de la WIP en un vehículo iniciando el primer fichaje a las 12,10 ese día y que desde las 16,30 horas el Jefe de taller estuvo buscando al operario para pedirle información y de la reparación hasta que minutos antes de las 17 horas el operario apareció en su puesto de trabajo y al pedirle explicaciones el Jefe de taller el actor le dijo que había estado allí. Se indica igualmente que el actor al día siguiente 10 de Enero, no se presentó a su puesto de trabajo y que después de preguntar a los compañeros del centro apareció una solicitud de permiso en facturación solicitando vacaciones del 10 al 16 que no está firmada ni autorizada por ningún responsable de taller.

CUARTO

En fecha 9-2-07, se reunió la Comisión disciplinaria comunicando la empresa que el actor había llevado a cabo actuaciones que podrían constituir incumplimientos graves y culpables del trabajador y que se iniciaría el procedimiento con arreglo al régimen disciplinario de Convenio.

El pliego de cargos se emitió en fecha 20-2-07, realizando el actor alegaciones al mismo así como emitiéndose pliego de descargos por la Delegada de personan en los términos que constan en el documento 3 de la empresa que se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 8-3-07 la empresa demandada presentó un escrito en el decanato de los Juzgados de lo Social manifestando que a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56-2 E.T., la empresa reconoce la improcedencia del despido del trabajador y va a proceder a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 11.469,51 euros en concepto de indemnización. Consta que efectivamente dicha cantidad fue consignada en la cuenta del Juzgado en la referida fecha.

En fecha 6-6-07 la empresa presentó un escrito en el Juzgado señalando que se ha constatado por la empresa que la consignación se realizó con error tomando como fecha de referencia la fecha de alta en el centro de trabajo en el que prestaba servicios y no en la empresa, y que por ello ha procedido a consignar en la cuenta del Juzgado en concepto de subsanación de indemnización por reconocimiento de improcedencia la suma de 3.812,28 euros comunicando igualmente esta circunstancia al trabajador. Asimismo, se indica que '-ad cautelam" se ha consignado en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 4.019,25 euros correspondiente a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 14-5-07.

SEXTO

En fecha 3-1-07e1 actor habló con el Jefe de Taller solicitándole vacaciones del 10 al 16 de Enero y el Jefe de taller le autorizó verbalmente dichas vacaciones indicándole que no había problema siempre que German fuera a trabajar esos días. El actor rellenó la correspondiente solicitud de días de vacaciones firmándola y la entregó en recepción, sin embargo la empleada de recepción que además es delegada de personal de la empresa, Dª Eva, y la cual además oyó la conversación mantenida entre el actor y el Jefe de taller sobre la solicitud de vacaciones se quedó con la solicitud para meterla en el planing, no la pasó a la firma, y no fue finalmente firmada por el Jefe de Taller.

La práctica en la empresa es que las vacaciones deben solicitarse por escrito autorizando las mismas mediante su firma por parte del Jefe de departamento, del departamento de personal y por parte del Director. Si bien se exige la firma de los superiores para autorizar las vacaciones es frecuente que en ocasiones se concedan verbalmente las vacaciones sin perjuicio de la firma a posteriori de la autorización.

SEPTIMO

Del día 10 al 16 el actor no acudió a su puesto de trabajo reflejando la empresa en el fichaje de incidencias la ausencia del mismo sin justificar, así como igualmente el día 17 de Enero.

OCTAVO

El actor redactó un escrito en fecha 12-1-06 acerca de una serie de reínvindicaciones formuladas ante la empresa sobre las condiciones de trabajo y organización del mismo, en los términos que constan en el documento 2 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue presentado en la empresa en fecha 24-1-06. Además de este escrito, el actor con frecuencia y en nombre de sus compañeros ha formulado distintas reivindicaciones a la Delegada de personal de la empresa para que las transmita a la empresa, siendo conocido en la empresa que la referida delegada de personal no tenía ya intención alguna de presentarse a las elecciones sindicales.

NOVENO

El día 8-2-07, se celebró en el centro de trabajo del actor una asamblea informativa por parte del sindicato CCOO, siendo conocedor el Jefe de Taller de que dicha reunión se iba a celebrar autorizando el uso del centro de trabajo para ello. En el transcurso de dicha reunión se habló sobre distintos temas y de la próxima celebración de elecciones sindicales, decidiéndose después de un intercambio de opiniones que fuera el actor el candidato por CCOO.

Hasta la fecha no se han lanzado todavía las elecciones en el centro de trabajo, al no constar candidatos a las mismas.

DECIMO

El actor inició un proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 9-2-07 extendiéndose el alta por mejoría que permite trabajar el 11-4-07.

UNDECIMO

Consta celebrado el preceptiva acto de conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada la nulidad del despido del trabajador por la sentencia de instancia, recurre en suplicación la empresa demandada formulando en primer término dos motivos fundados en el apartado a) del art. 191 de la LPL, con cita de los arts. 248 de la LOPJ y 97.2 de la Ley Procesal Laboral como soporte al argumento del motivo, que versa sobre el contenido predeterminante del fallo del aserto del hecho probado sexto cuando se afirma por la Magistrada de instancia que el jefe de taller de la empresa autorizó verbalmente al actor las vacaciones del 10 al 16 de enero, lo que conforme al criterio de la recurrente implica una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR