SAP Alicante 55/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:862
Número de Recurso480/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 480/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 485/2006.-

S E N T E N C I A Nº 55/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 480/07 los autos de juicio ordinario nº 485/06 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON

Juan Manuel y DOÑA Cristina que han intervenido en esta alzada en su condición de

recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Luis Vidal Font y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José

Miguel González de la Fuente y siendo apelado la parte demandada DON Carlos Miguel y DOÑA Sandra representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Daniel Dabrowski Pernas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña

Raúl Bover i Bolufer.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 480/07 en fecha 30 de abril de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Esteban Giner Moltó en nombre de Juan Manuel Sandra, debo absolver y absuelvo a los demandados Carlos Miguel y Sandra, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 480/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de enero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dispone el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en la demanda se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Y es lo que se pide con la demanda lo que encierra en sí el significado de la llamada "causa petendi", la razón de pedir, o de acudir al auxilio judicial para impetrar tutela judicial. La causa petendi está formada por dos elementos: el fáctico y el jurídico. El primero vincula...

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