STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:1416
Número de Recurso411/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 411/01 N.I.G. 00.01.4-01/000178 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por Dª Pilar y otros, y por la empresa Sabico Servicios Auxiliares, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Alava de fecha veintisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Pilar , Valentina , Yolanda , María Luisa , María Inés , Aurora , Cecilia , Elsa , Frida , Bartolomé , Jose Luis , Eusebio , Penélope y Victoria frente a las empresas SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.A. y PFERD RUGGEBERG S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes mediante contrato suscrito para obra determinada han venido trabajando por cuenta de SABICO, S.A.:

    María Luisa ,, desde el 9 de marzo de 1.999 con la categoría profesional de peón especialista y un salario mensual de 75.900 pesetas; Pilar , Valentina , Yolanda , María Inés , Aurora , Cecilia , Elsa , Bartolomé , Victoria , Jose Luis , Eusebio , Jose Pablo , Manuel , Cristobal , Frida trabajan por cuenta de SABICO S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

    NOMBRE Victoria

    Jose Luis Bartolomé

    Penélope Eusebio Frida Elsa Yolanda Cecilia Aurora Pilar María Inés Valentina ANTIGÜEDAD 08/09/97 20/01/98 16/06/97 29/09/98 01/09/97 14/09/98 25/11/97 08/09/97 08/09/97 08/09/97 08/09/97 26/01/98 08/09/97 CATEGORIA Peón Especialista Peón (Nivel I)

    Peón (Nivel I)

    Peón Especialista

    Peón (Nivel I)

    Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista Peón Especialista SALARIO MENSUAL 99.200 PTS. 99.200 PTS. 110.880 PTS. 99.200 PTS. 93.840 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 99.200 PTS. 2º.- Por Sentencia dictada en este Juzgado en autos 230/99 el 29 de julio de 1.999 respecto a María Luisa y en Autos 25/99 el 5 de Mayo de 1.999 respecto al resto de los demandantes se declaró la existencia de cesión ilegal de mano de obra de Sabico, s.A. a Pferd Ruggeberg, S.A. condenando a las Empresas a estar y pasar por tal declaración y el derecho de los demandantes a adquirir la condición de trabajadores fijos en la Empresa cesionaria Pferd Ruggeberg, S.A., estando pendiente de resolución ante la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco.

  2. - SABICO, S.A. comunicó a los demandantes la extinción de su contrato mediante carta remitida a cada uno de los mismos en las siguientes fechas: a María Luisa el 3 de Marzo de 1.999 con efectos en esa fecha; a Eusebio , Bartolomé , Jose Luis el 11 de Mayo con efectos desde esa misma fecha; y a María Inés , Victoria el 7 de Mayo de 1.999 con efectos desde esa misma fecha; a Aurora el 10 de Mayo con efectos desde esa misma fecha; a Elsa , Cecilia , Valentina , Yolanda , Frida , Penélope y Pilar , y cuyo texto obrando a los folios 99 a 132 se da íntegramente por reproducidos.

  3. - María Luisa instó acto de conciliación el 14 de Mayo celebrándose sin avenencia el 28 de Mayo de 1999, Pilar , Valentina , Yolanda , Cecilia , Elsa , Bartolomé , Victoria , Jose Luis , Eusebio , Jose Pablo , Manuel , Cristobal y Frida instaron acto de conciliación el 20 de Mayo de 1999 celebrándose sin avenencia el 1 de Junio de 1999.

  4. - Los demandantes no ostentan cargo de representación sindical.

  5. - Se formula la presente demanda frente a las entidades "Pfer Ruggeberg, S.A." y "Sabico, Servicios Auxiliares, S.A.", interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los despidos verificados frente a las trabajadoras, invocando discriminación en el ejercicio de los derechos para obtener la tutela judicial efectiva de jueves y tribunales, de conformidad a lo establecido en los arts. 55.5 ET, 24.1 Constitución Española.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda de despido deducida por María Luisa , Pilar , Valentina , Yolanda ,...

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