SAP Madrid 585/2009, 15 de Octubre de 2009

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2009:15177
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución585/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00585/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 406 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a quince de octubre de dos mil nueve . VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 851 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 406 /2009, en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. representado por el procurador DON JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA, y como apelado DON Sixto, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, en fecha 27 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y sin expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, y en cuatro alegaciones desarrolla su tesis impugnatoria, basada en el error en la valoración de la prueba. En concreto, en la necesidad de que el pleito por reclamación de consumos de gas deba dirigirse también contra el consumidor del gas no titular del contrato.

También discrepa en relación con la entrada en el domicilio del consumidor moroso, para clausurar la instalación cuando es persona distinta del titular del contrato.

SEGUNDO

El contrato de suministro de gas es un contrato de adhesión, encuadrable en la categoría de los contrato tipo, único, y uniforme para todo el territorio nacional, e intervenido administrativamente. Es un contrato reglado, al que refiere el Art. 77 del Decreto 2913/1973, que se remite al modelo obligatorio del anexo de dicha disposición, y que ha sido modificado por el apartado 1 a 3 del Art. 39 del Rdtº1434/02, que permite la subrogación en dichos contratos sin mayores complicaciones, pero siempre que se comunique al distribuidor de modo fehaciente, y se esté al corriente del pago.

El contratante del gas y titular del contrato de suministro, es el único obligado al pago frente...

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