SAP Madrid 585/2009, 15 de Octubre de 2009
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2009:15177 |
Número de Recurso | 406/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 585/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00585/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 406 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a quince de octubre de dos mil nueve . VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 851 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 406 /2009, en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. representado por el procurador DON JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA, y como apelado DON Sixto, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, en fecha 27 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y sin expresa condena de las costas causadas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia, y en cuatro alegaciones desarrolla su tesis impugnatoria, basada en el error en la valoración de la prueba. En concreto, en la necesidad de que el pleito por reclamación de consumos de gas deba dirigirse también contra el consumidor del gas no titular del contrato.
También discrepa en relación con la entrada en el domicilio del consumidor moroso, para clausurar la instalación cuando es persona distinta del titular del contrato.
El contrato de suministro de gas es un contrato de adhesión, encuadrable en la categoría de los contrato tipo, único, y uniforme para todo el territorio nacional, e intervenido administrativamente. Es un contrato reglado, al que refiere el Art. 77 del Decreto 2913/1973, que se remite al modelo obligatorio del anexo de dicha disposición, y que ha sido modificado por el apartado 1 a 3 del Art. 39 del Rdtº1434/02, que permite la subrogación en dichos contratos sin mayores complicaciones, pero siempre que se comunique al distribuidor de modo fehaciente, y se esté al corriente del pago.
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