SAP Madrid 222/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2012:12746
Número de Recurso483/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00222/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 483/11

Procedimiento de origen: Reclamación de cantidad infracción sobre derechos de autor.

Nº 1606/2007

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)

Procurador: Don Esteban JABARDO MARGARETO

Letrado: D. Javier SANZ MORENO

Parte recurrida: EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, S.L.

Procurador: Don Fernando RODRÍGUEZ JURADO-SARO

Letrado: Don Igor CIEKER COMABELLA

SENTENCIA Nº 222/2012

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Pedro María Gómez Sánchez y Dª Beatriz Patiño Alves, el recurso de apelación nº 483/11, sobre la reclamación de cantidad como consecuencia de la infracción de derechos de autor, ante el Juzgado de lo Mercantil número seis de Madrid, Procedimiento Ordinario nº 1606/07, pendiente en esta instancia al haber apelado la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) la Sentencia que dictó dicho Juzgado el día 22 de junio de 2010.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS

INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban JABARDO MARGARETO, asistida del Letrado D. Javier SANZ MORENO, y la parte apelada EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando RODRIGUEZ JURADO-SARO, asistida del Letrado Don Igor CIEKER COMABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada, de 22 de junio de 2010 es del siguiente tenor:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por el Procurador Don Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES Y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA contra EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, S.L., que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio ordinario número 1.606/2007, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las peticiones de la demanda, imponiendo a la parte demandante solidariamente el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), evacuado el traslado correspondiente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de junio de 2012.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Patiño Alves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación se interpone por parte de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES Y DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (en adelante, AGEDI-AIE), con motivo de la desestimación total de su demanda contra la empresa EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, S.L. (en adelante, EL VIEJO CAFÉ COLONIAL). La actora interpuso demanda contra EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, al que calificó de Bar Especial, quien realizó actos de comunicación pública de fonogramas sin satisfacer la remuneración legalmente establecida para los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes. Para cuantificar las tarifas que debían aplicarse al demandado, la demandante le atribuyó las relativas a Bar Especial, computadas desde el mes de diciembre de 2001 hasta la finalización del presente procedimiento. Por todo lo anteriormente expuesto, la demandante solicita -en primer lugar- que se condene a la demandada a indemnizar a AGEDI y AIE los daños y perjuicios derivados de la ilícita comunicación pública de fonogramas, conforme resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas. Esta indemnización se solicitaría desde diciembre de 2001 hasta la fecha de la sentencia, o subsidiariamente, hasta la fecha de la demanda, y que a la fecha de su presentación ascendía a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.805,92 euros). En segundo lugar, la actora solicita que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios, referidos en el Fundamento Jurídico XI (sic). Esta Sala debe aclarar que no existe tal Fundamento Jurídico. Por último, también exigió el pago de las costas y los gastos derivados del procedimiento.

Por su parte, EL VIEJO CAFÉ COLONIAL contestó a la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Que EL VIEJO CAFÉ COLONIAL no es un Bar Especial, toda vez que el local se explota bajo la licencia de cafetería. En efecto, según los documentos n º 1, nº 2 y nº 3, en los que la propia demandada acredita que la actividad que explotan es de cafetería, siendo la clase de uso de servicio terciario recreativo en la que se proporciona consumo de bebida y comida. Además, según la demandada, la propia licencia claramente indica: "LA PRESENTE LICENCIA NO AUTORIZA EQUIPO PROGRAMABLE (AUDIO-VIDEO) REPRODUCTOR DE MÚSICA".

  2. Que la única prueba aportada es una información extraída de Internet con fecha 26 de mayo de 2006. Por lo tanto, este documento no acreditaría -en ningún caso- la infracción de derechos de autor desde el mes de diciembre de 2001. Además, la demandada sostiene que la información proporcionada a través de Internet no demuestra que se trate de un Bar Especial. Asimismo, en relación con el horario de cierre, afirma que el local respeta los horarios contemplados en la licencia como cafetería. 3º. Que -en ningún momento- la actora negoció el abono de las tarifas establecidas, sino que sus requerimientos se limitaban a invocar los preceptos legales que le amparaban, especificando el importe pendiente de la deuda.

  3. - Que la demandada reconoce y cumple con los derechos de propiedad intelectual, prueba de ello es que en el mes de diciembre de 2005, cuando decidió instalar en el local un equipo de música para un uso de carácter secundario e incidental, suscribió un contrato-autorización con la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE). Esta entidad envió un trabajador al local, para comprobar in situ el tipo de establecimiento al que pertenecía EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, y así aplicar las tarifas que le correspondían. Por el contrario, AGEDI y AIE nunca visitaron el local para conocer las características del mismo. Simplemente enviaron diversas cartas, en las que se les requería a abonar unas tarifas más elevadas, que las que le pertenecerían como cafetería. Además, solicitaban el pago de las tarifas desde diciembre de 2001, sin aportar ningún tipo de documento, que acreditase la deuda desde ese momento. Así, la demandada no estaba de acuerdo ni con el período devengado, ni con la calificación de Bar Especial, que le atribuía la actora.

  4. Que, en ningún momento, la representante legal de EL VIEJO CAFÉ COLONIAL se negó a abonar las tarifas correspondientes y a regularizar los pagos con AGEDI y AIE, siempre y cuando estos se ajustasen a la realidad del establecimiento, que desarrollaba una actividad propia de una cafetería y a la realidad de las fechas, es decir, siempre que no se exigiese el abono de las tarifas desde diciembre de 2001.

    Por todo lo anteriormente expuesto, la demandada solicita que se desestime íntegramente la demanda en todas las pretensiones formuladas y se impongan el pago de las costas a la actora.

    La Sentencia de 22 de junio de 2010, del Juzgado de lo Mercantil n º 6 de Madrid desestimó íntegramente la demanda absolviendo a EL VIEJO CAFÉ COLONIAL, de todas las peticiones de la demanda, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas procesales. Los argumentos del Juzgador se fundamentaron en el incumplimiento del artículo 217 LEC, al no haber demostrado los hechos en los que funda sus pretensiones. Así, la demandante no ha acreditado que se hayan vulnerado los derechos de comunicación pública en el local, ni ha podido desvirtuar los hechos probados por la demandada en cuanto a que - por una parte- es un establecimiento público que desarrolla una actividad propia de una cafetería, tal y como declara su licencia, y no como afirma la demandante, quien asegura que EL VIEJO CAFÉ COLONIAL es un Bar Especial, que se asemeja más a un bar de copas o a un disco bar, que a una cafetería. Y, por otra parte, la actora tampoco ha podido probar que viene infringiendo los derechos de comunicación pública desde diciembre de 2001. En relación con los medios probatorios aportados por la demandante, considera el Juzgador que no se acreditan los hechos atribuidos a la demandada. Así, en primer lugar, en relación con el documento n º 8, relativo a los datos obtenidos de la página Web www.lanetro.com, es un artículo en el que se limitan a describir la actividad de la demandada, incluyendo el término "música" sólo en dos ocasiones. En segundo lugar, el representante legal de EL VIEJO CAFÉ COLONIAL fue coherente en su declaración al negar la condición de Bar Especial de su local. Y, finalmente, el testigo Don Millán, quien estaba vinculado a la demandante por una relación laboral, no conocía los hechos personalmente, sino a través de un compañero que ya no trabajaba para AGEDI y AIE, quien inició la tramitación del expediente. Por lo tanto, el Sr. Millán ni puede asegurar las condiciones del local, ni afirmar su...

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