STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2005:1327
Número de Recurso4227/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00868/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0112313, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004227/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Maite Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000710/2003 Sentencia número: 868/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004227/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Maite , contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000710/2003 , seguidos a instancia de Maite frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cuatro por la que se dictaba sentencia absolutoria en la instancia.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Maite , con D.N.I. nº NUM000 venía prestando servicios pro cuenta de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias con la categoría de cocinera en el Centro Escolar "Jacinto Benavente" de Gijón.

  2. - El 5 de mayo de 2004 la Consejería de Economía y administración Pública puso en conocimiento de la Sra. Maite que el 26 de junio de 2004 cesaría en la prestación de servicios pro finalización de temporada.

  3. - El 10 de junio de 2004 la Consejería de Economía pone en conocimiento de la Sra. Maite que a 30 de Junio de 2004 quedaría rescindida la vinculación laboral entre ambas pro provisión de puesto por un trabajador fijo, que resulto ser Dña. Esperanza .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia dictada en autos seguidos por despido, que absuelve en la instancia a la Administración del Principado de Asturias, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida, al apreciar la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario por tener que ser demandada la trabajadora que pasó a ocupar el puesto en que la actora fue cesada, es recurrida en suplicación por la representación letrada de ésta, denunciando, por la vía del artículo 191 c) - aunque incorrectamente se alude en el recurso al apartado b) del mismo precepto -, vulneración de los artículos 103 a...

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