STSJ Comunidad de Madrid 270/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:4221
Número de Recurso6463/2003
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0006463/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00270/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013467, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006463 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Iván

Recurrido/s: TRANSPORTES CONTINUOS INTERIORES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000628

/2003

Sentencia número: 270/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006463 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA GARRIDO DE LA PARRA, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia de fecha 11 de Julio de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000628 /2003, seguidos a instancia de Iván en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Iván, prestaba servicios para la empresa demandada Transportes Continuos Interiores SA, con antigüedad de 1.6.02, categoría profesional de Técnico Titulado y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado por todos los conceptos de 7.546,93 euros.

  2. - El demandante percibía en nómina la cantidad mensual bruta prorrateada de 6.510,96 euros, desglosada en salario base convenio; a cuenta de objetivos; y complemento salarial.

  3. - Con fecha 12.8.02, la empresa hizo entrega al demandante del vehículo Renault modelo Laguna 19 DCI, Priuil 120 CV, arrendado por la primera ascendiendo la cuota mensual de arrendamiento, con IVA, A 615,86 EUROS, a cargo de la empresa. El valor del vehículo es de 20.318,93 euros. Se cedió su uso y disfrute al actor, corriendo la empresa con los costes de mantenimiento.

  4. - Mediante carta de 23.4.03, la demandada notificó al actor su despido con efectos desde esa fecha, haciéndole entrega de acuerdo en el que la empresa reconoce su improcedencia y ofrece en concepto de indemnización 8.952,57 euros; por salarios 3.172,55 euros, equivalentes a un neto de 16.021,07 euros. Acuerdo que no fue suscrito por el actor.

  5. - Con fecha 28.4.03 la demandada presentó escrito ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, reconociendo la improcedencia del despido y adjuntando copia de la orden de transferencia al Decanato de Barcelona por importe de 16,021,07 euros.

  6. - Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Iván frente a Transportes Continuos Interiores SA y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 23.4.03; y, habiendo reconocido la empresa su improcedencia y consignado por este concepto la cantidad de 8.952,57 euros, con fecha 28.4.03, declaro extinguido el contrato el 23.4.03, y a favor del actor una cantidad en concepto de indemnización de 9.203,64 euros, así como por los salarios del 23 al 28 de abril, la cantidad de 1.477,08 euros. Y, encontrándose consignada la cantidad de 16.021,07 euros en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, diríjase atento oficio al mismo adjuntando copia de esta sentencia, a fin de que transfiera a la c/c de este Juzgado nº 0030-1143-5036-0000- 000-628-03, la cantidad de 10.680,72 euros, que se hará efectiva al demandante una vez conste transferida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicita la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de fecha 23/04/03, ya reconocido en la notificación extintiva por la mercantil TRANSPORTES CONTINUOS INTERIORES, S.A., y se condena a la empresa a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 9.203,64 ¤ y en concepto de salarios por el período 23/04 al 28/04 la cantidad de 1.477,08 ¤, encontrándose consignada la cantidad de 16.021,07 ¤, a los efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) de la vigente LPL. El primero, interesando la modificación del Hecho Probado Primero, de modo que conste que el salario bruto prorrateado por todos los conceptos asciende a la cifra de 7.667,52 ¤, citando en apoyo de su pretensión las nóminas obrantes a los folios 27 a 35 de las actuaciones y el certificado del IRPF correspondiente al ejercicio 2002, obrante al folio 36 de las actuaciones. Además interesa la recurrente, según el tenor literal que se trascribe,

"

  1. Respecto al valor del establecido del coche: habrá de sustituirse en el Hecho Probado Tercero el valor del vehículo establecido por el Juzgador de 20.318,93 ¤ por el más ajustado a la legalidad de 22.170,96 ¤.

  2. Respecto al porcentaje sobre el que se establece el valor anual o en su caso mensual del vehículo: habrá de sustituirse en el Fundamento Jurídico Quinto el porcentaje del 15% anual del coste de adquisición, esto es en 3.047,87 euros anuales, o 253,99 euros mensuales, por el 20%, anual del coste de adquisición, esto es en...

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