STSJ Canarias , 31 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2000

RECURSO NUMERO: 222-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 222-00, interpuesto por Frida , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 824-99 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Frida , en reclamación de despido siendo demandado MERCADONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de Enero de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Frida ha venido prestando servicios para la empresa Mercadona, S.A. desde el ll.ll.92 con la categoría profesional de Cajera y salario de 136.000 Ptas. mensuales prorrateadas.

SEGUNDO

En fecha 23.07.97 inicio la actora un proceso de baja por enfermedad en el que permaneció un total de 72 semanas, hasta que el 23.08.99 se dictó por el INSS resolución denegatoria de incapacidad permanente que le fue notificada a la actora el 30.08.99. TERCERO. Ese mismo día (30.08.99)

la actora acude a la empresa y se entrevista con el Coordinador de Planta le aporta la citada resolución manifestando que va a ir al Tribunal Médico de que ya tiene el alta médica, siendo advertida que debe reincorparse al trabajo de inmediato, lo que no verifico hasta el día 9.09.99 en que presento escrito solicitando la reincorporación, si bien unos días antes volvió a acudir a la empresa, no para reincorporarse, sino para aportar un documento del Tribunal Médico, manifestando que pensaba impugnar la resolución del INSS. CUARTO.- El l0.09.99 la empresa comunica a la actora carta de despido, cuyo último párrafo dice:

"Que no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo al día siguiente de la notificación de la resolución, ni habiendo justificado su incapacidad para ello, la Dirección de esta empresa considera que se ha producido dimisión por parte desde el día 30.8.99, en base al Art. 49.4 del E.T y en consecuencia, y con carácter subsidiario ha tomado la decisión de despedirle con efecto del mismo día, por incumplimiento grave y culpable por su parte, basado en el Art. 28. c) 15 del Convenio Colectivo de Mercadona S.A. en relación con el apartado b.2 del mismo artículo, por faltas repetidas e injustificadas al trabajo". QUINTO: Se ha intentado sin efecto conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Frida , contra la empresa MERCADONA S.A. TABERNAS BLANQUES debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación, absolviendo a la citada empresa de la pretensión en su contra formulada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora por la que solicita se declare improcedente el despido, de que ha sido objeto en virtud de Comunicación de 10 de Septiembre de l.999, en la que se especifica haberse producido dimisión por su parte, desde el día 30 de Agosto de l.999, al no haberse incorporado a su puesto de trabajo" al día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria de la Incapacidad Permanente", no obstante especificarse en la declaración de hechos probados la comparecencia de la parte actora en la empresa y la advertencia de que debe incorporarse de manera inmediata, presentando escrito de incorporación el día 9 de Septiembre. El recurso interpuesto por la representación de la parte actora, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del Ar.t l9l de al LPL, pretende, por una parte, modificación del Ordinal Tercero de los Probados y ampliación del cuarto, a los efectos de hacer constar, expresamente, que en la fecha en que se presento en la empresa el 30 de Agosto aporta la citada resolución en la que se le da un plazo de 30 días para recurrir el Alta Médica, manifestando, asimismo, que se va a poner en contacto con su Asesor para interpone la correspondiente Reclamación Previa, con manistacion del Coordinador que lo manifestara por escrito antes de realizar la consulta; asimismo pretende la adicion ya indicada, recogiendo textualmente el segundo y tercer párrafo de la carta de...

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