SAP Madrid 15/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:2640
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 2/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4857/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 15/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 4857/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la salud pública contra Darío, nacido el 13 de marzo de 1982 en Caracas (Venezuela), hijo de Luis y de Yanet, en prisión provisional por esta causa, desde el día 28 de junio de 2007, estando representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. Tomás Fernández Martín. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P. de sustancia causante de grave daño a la salud, considerando autor de los hechos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.683,11 €, así como el comiso del dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., considerando autor a su defendido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª en relación la nº 5 del art. 20 del C.P. en virtud de su situación de necesidad, solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión, procediendo su sustitución por la expulsión del territorio nacional y multa de 17.628,03 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal.

El día 28 de junio de 2007, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Darío, nacido el 13/03/1983 en Caracas (Venezuela), con pasaporte de ese país número D NUM000, sin antecedentes penales, en vuelo número de la compañía Air Europa número NUM001 procedente de Caracas, portando en el interior de su organismo 78 cápsulas, que, una vez que las hubo expulsado y fueron analizadas resultaron contener 749,7 gramos de cocaína, con una riqueza media del 50,8%, lo que supone un total de 380,85 gramos de cocaína pura.

El total de la sustancia intervenida está tasada para su venta al por mayor en 17.628,03 € y el acusado la transportaba para su distribución posterior a terceros a cambio de dinero.

En el momento de la detención al acusado le fueron intervenidos 500 €, producto del tráfico ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tenencia de cocaína, previsto y penado en el Art. 368 del C.P. Y ello en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta prueba viene constituida por el reconocimiento de los hechos efectuado por el propio acusado en el plenario, cuando dice que llegó al aeropuerto de Barajas procedente de Caracas donde había ingerido una serie de bolas, en cantidad que no puede precisar, por este transporte le pagarían 3000 €. Añadiendo en su descargo, que realizó tal viaje por la delicada situación económica que se encontraba él y su familia, agravada por su condición de homosexual, siendo discriminado en su trabajo. El acusado admitió así mismo ser conocedor de la naturaleza de los que transportaba, que tenía que entregarlo a otras personas. Añadió que se explotó una de estas cápsulas, por lo que tuvo que ser operado urgentemente.

El análisis de la sustancia realizada por la Agencia Española del Medicamentos y productos sanitarios, folios 61 bis y 62 de la causa, precisa la composición de la sustancia intervenida: cocaína.

SEGUNDO

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el Art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto...

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