SAP Madrid 31/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:1630
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A 1/2008

P.Abreviado núm. 6557/07

Jdo. Instr. 44 MADRID

S E N T E N C I A Nº 31

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 1 de febrero de 2008.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra David, mayor de edad, con pasaporte venezolano nº NUM000, nacido el 25-03-1955 en Tolima (Colombia), hijo de Manuel y Maria, representado por el Procurador Sr. De Argüelles González y asistido del Letrado Sra. García Diego. Se halla privado de libertad por esta causa desde el día 3-7-07.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 14 de junio de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y declaración testifical del funcionario de la Guardia Civil Nacional núm. NUM001.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, inciso penúltimo, del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 60.000 euros, comiso de la sustancia y dinero intervenido y costas.

  3. La defensa del acusado, interesó la aplicación de la atenuante de estado de necesidad y colaboración con la justicia, solicitando se impusiera a su defendido la pena mínima de tres años de prisión.

El día 3 de julio de 2007, sobre las 08:10 horas, David, mayor de edad y sin antecedentes penales, venezolano, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de Iberia procedente de Caracas. Y cuando accedió al recinto aduanero los funcionarios que prestan el servicio de control y vigilancia le realizaron, con su consentimiento, una radiografía, descubriendo que en el interior de su organismo portaba 95 bolas que había ingerido y que contenían un total de 936,4 gramos de cocaína con una riqueza del 67,1%. Es decir, que el total de cocaína pura intervenida fue de 628,32 gramos.

La sustancia estupefaciente, que ha sido valorada en 29.454,45 euros, la transportó el acusado hasta España con el fin de que fuera destinada a la venta por terceras personas.

Además se le intervinieron 1.450 euros, que no consta fueran parte del precio convenido.

MOTIVACIÓN

I.Sobre los hechos

El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado, quien en todo momento ha reconocido que ingirió las bolas que escondía dentro de su organismo, avalando así las manifestaciones de la agente de la Policía Nacional nº NUM001, que en la vista del plenario explicó cómo detectaron, mediante una radiografía, que en su organismo estaba depositada la droga.

El acusado ha reconocido que conocía que la sustancia ingerida era cocaína.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico tipificado en el artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal. Por otra parte, el acusado transportó la sustancia estupefaciente hasta España con perfecto conocimiento de la mercancía ilícita que traía, que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud. Y en lo que respecta...

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