SAP Madrid 51/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2008:5577
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL PA Nº 84-07

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 17 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVADO 5118-07

SENTENCIA Nº 51/08

MAGISTRADOS SRES.

MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a 24 de Abril de 2008.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa 84-07 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Juan Carlos nacido en Nigeria el 10.03.82 con pasaporte alemán nº NUM000 con DNI, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 7 de agosto de 2007.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Juan Carlos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 101.303,90 euros, pago de las costas

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido y la concurrencia de las circunstancias del art. 20.5 y del art. 21.4 del Código Penal.

PRIMERO

Sobre las 13,50 horas del día 7 de agosto de 2007 el acusado Juan Carlos llegó al aeropuerto de Barajas procedente de Argel portando en el interior de su organismo 61 bolas que contenían un total de 895,9 gramos de cocaína con una pureza del 68,3% para ser distribuida a terceros. La venta al por mayor de esa sustancia hubiera alcanzado un precio de 28.684,50 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las manifestaciones del acusado que ha reconocido los hechos imputados; contamos asimismo con los informes periciales sobre la cantidad, naturaleza y pureza de la sustancia que el acusado traía en el interior de su organismo.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daños a la salud, cocaína, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal.

TERCERO

AUTORIA.- Es responsable del delito en concepto de autor, el acusado Juan Carlos, por ser portador de la sustancia intervenida, que ocultaba en el interior de su organismo.

CUARTO

CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- Alega la defensa del acusado que concurre la eximente de estado de necesidad y la atenuante del art. 21.4 del Código Penal.

El estado de necesidad, como circunstancia eximente, eximente incompleta o incluso como atenuante analógica, ha sido reiteradamente estudiado por la jurisprudencia, de un lado, para ponderar racionalmente situaciones en las que el sujeto tiene que actuar a impulso de móviles inexorables legítimos, y de otro, para evitar, expansivamente impunidades inadmisibles, con quiebra de la propia seguridad jurídica, si cualquier conflicto de intereses abocara a la comisión del delito -Sentencia del Tribunal Supremo de 26 enero 1999 -.

Las Sentencias de 29 de mayo de 1997, 14 de octubre de 1996, 23 enero, 9 y 27 abril 1998 y 20 mayo 1999, siguiendo lo ya señalado por la Sentencia de 5 de noviembre de 1994, dicen que cinco son los requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente:

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