ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:8131A
Número de Recurso808/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por las representación procesal de Don Leovigildo se presentó escrito con fecha de 29 de enero de 2016 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 162/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 159/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de A Coruña.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha de 26 de febrero de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Procurador Don Javier Huidobro Sánchez-Toscano ,en nombre y representación de Don Leovigildo , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Manuel María Martínez Lejarza, en nombre y representación de Doña Lina , se presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Don Leovigildo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Leovigildo contra la sentencia dictada con fecha de 21 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 162/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 159/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de A Coruña.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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