SAP Ciudad Real 133/2006, 15 de Diciembre de 2006
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2006:1045 |
Número de Recurso | 320/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 133/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00133/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación 320/2.006.
Autos 422/2.006 Penal 2
S E N T E N C I A
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
En Ciudad Real a 15 de Diciembre de 2.006.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 422/2.005 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Mª Pérez Ayuso y defendido por el Letrado Don Donaciano Muñoz Ramírez, y contra Olga representada por la Procuradora Doña Eva María Santos Álvarez y bajo la dirección del Letrado Doña Amparo Navarro Toledo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, siendo Magistrado Ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes sentencia con fecha 10 de julio de 2.006, en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Los acusados Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Olga, así mismo mayor de edad y sin antecedentes penales, han estado casados durante diecisiete años, y si bien actualmente se encuentran separados, con ocasión de la celebración de la vista de medidas provisionales celebrada el día 23/03/05 y debido al nerviosismo y tensión que la inminente separación generaba en el matrimonio, el día 24/03/2005 se produjo una discusión en el domicilio familiar, en el curso de la cual el acusado le dijo a Olga que estaba loca y ella le propinó una bofetada que le causó una contusión malar derecha que tardó en curar, después de una primera asistencia facultativa, siete días sin impedimento. Olga, está diagnosticada de un trastorno de la personalidad con rasgos histriónicos, dependientes y bordeline que ha dado lugar a varios ingresos psiquiátricos de la misma con intentos de autolisis, patología que mermaba levemente, en el momento de los hechos, sus facultades intelectivas y volitivas" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a la acusada Olga y a Cristobal como autores, respectivamente, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar la primera y de una falta de injurias el segundo, ya definidos, concurriendo en Olga la atenuante analógica de enajenación mental, a las penas de siete meses y quince días de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, a Olga y con la prohibición de aproximarse a Cristobal a una distancia inferior a 300 metros así como de comunicar con él por cualquier medio, directo o indirecto, durante un año, y así mismo a que como responsable civil indemnice a Cristobal en la cantidad de 210 euros más el interés legal; y a Cristobal a la pena de cuatro días de...
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