ATS, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4701/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: ICR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4701/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D.ª Ana María Ferrer García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 12 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de junio, se ha dictado decreto en cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO,APROBAR la tasación de costas practicada con motivo del recurso de casación interpuesto por María Inmaculada y cuya tasación, de fecha 08.06.2022 asciende a 1.967,85 euros, MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.

Y, toda vez que el condenado al pago de las costas ha obtenido el Beneficio de JUSTICIA GRATUITA, archívese el presente rollo, hasta tanto se justifique por la parte acreedora de su tasación, que el obligado al pago ha venido a mejor fortuna, dentro del plazo de tres años".

SEGUNDO

El Procurador D. Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de D. Alfonso, presentó escrito el día 15 de junio interponiendo recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el extremo de archivar el presente rollo, por entender que el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, por ser víctima de violencia de género, sin haberse consultado su capacidad económica, ese beneficio se ha perdido desde el momento en que de dictó la firmeza de la sentencia absolutoria, por lo que solicita se recabe la resolución del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita a la Sra. María Inmaculada.

TERCERO

En el trámite de alegaciones, la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de Dª María Inmaculada, impugna el recurso solicitando su desestimación.

El Ministerio Fiscal, emitió informe en fecha 14 de julio en el que solicitó la desestimación del recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha 15 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo del recurso de revisión frente al decreto de fecha 15 de junio se centraliza en la pérdida del beneficio de justicia gratuita por la condena en costas Sra. María Inmaculada, al haber recaído firmeza la sentencia absolutoria y por tanto no procede el archivo del recurso, al haberse alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho en base a la Ley 1/96, al haber perdido su condición de víctima de violencia de género. Todo ello de conformidad con el art. 2 g) y 36.2 de la ley 1/96.

Del examen de las actuaciones, se constata, que tanto la recurrente Dª María Inmaculada como el recurrido D. Alfonso, tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para litigar en el presente recurso de casación, por Acuerdos de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 12 de noviembre de 2021.

El art. 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita dispone: " le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20"; pues bien, a tenor de lo dispuesto en dicha Ley , es al titular de un derecho o interés legítimo a quien corresponde impugnar la resolución ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por entender que el beneficiario ha venido a mejor fortuna o bien revoque la resolución por considerar que no existen motivos para la concesión de tal derecho, y una vez obtenida la resolución que corresponda acreditarlo ante este Tribunal a los efectos procedentes.

Por otro lado; el art. 2 g) párrafo tercero de la mencionada Ley 1/96, establece que el beneficio de justicia gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento, por lo que puede entenderse que los gastos del presente proceso son gratuitos para el beneficiario que obtuvo el derecho de asistencia jurídica gratuita por ser víctima de violencia de género. No obstante, se reserva a la parte el derecho a la solicitud de revocación del Acuerdo de 12 de noviembre de 2021 de conformidad con lo expresado anteriormente.

En virtud de lo anteriormente expuesto se puede concluir que el decreto recurrido se ajusta a derecho.

SEGUNDO

No procede imposición de condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de D. Alfonso, frente al decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2022.

  1. - No procede la imposición de costas al recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso. Notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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