STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2306
Número de Recurso1075/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1075-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Veintiuno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1075-01 interpuesto por "AUXIVIGO, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 648/00 se presentó demanda por DON Domingo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "AUXIVIGO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Domingo , mayor de edad y con D. N: I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Auxivigo, S.L., dedicada a la actividad de industria auxiliar de la construcción naval, desde el día 1 de marzo de 1.999, con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual de 159.287 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Por medio de carta de fecha 10 de octubre, notificada al actor el mismo día, se le comunicó que con efectos desde el 25 de octubre finalizaba el contrato temporal que tenían suscrito, cese que el actor consideró un despido. Tercero.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de octubre, la misma tuvo lugar en fecha 14 de noviembre con el resultado de sin avenencia. En la conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor 408.837 pesetas de indemnización y la cantidad que correspondiese en concepto de salarios de tramitación, lo que no aceptó el actor por considerar que le correspondía a él optar entre percibir la indemnización o la readmisión. La empresa el día 16 consignó en la cuenta bancaria del Juzgado de lo Social número 2, en funciones de Decanato, la cantidad de 408.837 pesetas en concepto de indemnización y 106.200 en concepto de salarios de tramitación. Cuarto.- El día 12 de mayo de 2.000 se celebraron en la empresa demandada elecciones sindicales. Para dichas elecciones la Confederación Intersindical Galega (CIG) presentó candidatura integrada por 6 miembros, figurando el actor en el puesto 5°. Resultaron elegidos los 3 primeros candidatos de dicha Central. El día 4 de junio causó baja por finalización de contrato el 2° representante elegido por dicho sindicato y el día 4 de julio fue cesando también por fin de contrato el primer suplente. El día 20 de octubre el sindicato citado presentó escrito ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, suscrito por los 2 delegados en activo y por el representante del metal de la CIG solicitando que se designase al actor por ser el siguiente en la candidatura de dicho sindicato, lo que hizo la citada Oficina modificando el acta inicial dando de baja el delegado cesado y de alta al actor. El citado representante de la CIG notificó dicha solicitud de cambio el mismo día 20 de octubre ala empresa demandada por fax. Quinto.- El actor no asistió a reuniones del Comité de empresa ni disfrutó horas sindicales ni comunicó él personalmente ala empresa su condición de nuevo representante de los trabajadores ni realizó ninguna actividad sindical. Sexto.- La empresa despidió a 2 trabajadores, uno de ellos representantes sindical por la CIG, el 31 de enero y el 4 de julio, conciliándose el despido del no representante ante el Juzgado número 5 el día 3 de octubre de 2.000 con la rescisión del contrato y siendo declarado improcedente el del representante por el citado Juzgado mediante sentencia de fecha 9 de octubre que concedió la opción entre la readmisión y la indemnización al trabajador".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 25 de octubre de 2.000 por parte de la empresa Auxivigo, S.L., a la que condeno a que, a elección del actor que deberá efectuar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, lo readmita o le abone una indemnización de 408.837 pesetas, opción que el referido actor deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, advirtiendo al trabajador que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La decisión recurrida declaró la improcedencia del despido por el que se accionaba, otorgando al trabajador la elección entre ser readmitido o indemnizado, y fueron sus premisas fácticas: (a)

que con fecha de 10-Octubre-00 se le comunicó su cese con efectos del inmediato 25-Octubre; (b) que en el acto de conciliación ante el SMAC -día 27-Octubre- la empresa reconoció la improcedencia del despido, consignando indemnización y salarios de trámite; (c) que el trabajador había sido candidato -con el nº 5- en la lista de la CIG para las elecciones sindicales de 12-Mayo-00, en la que resultaron elegidos los tres primeros y el actor segundo suplente; (d) que por cese de los dos trabajadores que le precedían, en 20-Octubre el Sindicato presentó escrito ante la Oficina pública de Registro de Elecciones Sindicales y obtuvo que el actor fuese designado en sustitución de uno de los cesados; (e) que el nombramiento fue comunicado ala empresa por fax en la misma fecha de 20-Octubre; y (f) que el trabajador no llegó a realizar ninguna actividad sindical antes de que su despido fuese efectivo y su nombramiento no llegó a publicarse en el Tablón de Anuncios 2.- La Empresa...

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