STSJ Galicia 3718/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5756
Número de Recurso1884/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3718/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1884/10-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1884/2010 interpuesto por Fidel contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fidel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PREVENT VIGO SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 207/2009 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Fidel ha prestado servicios para la empresa demanda desde el 12 de noviembre de 2001, con la categoría profesional de oficial y un salario mensual de 1.276'28 #, incluido el prorrateo de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de 2008 inició un período de excedencia voluntaria hasta el 21 de enero de 2009, salvo prórroga acordada por ambas partes. El 20 de noviembre de 2008 interesó la reincorporación a su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia, sin obtener respuesta por parte de la mercantil. TERCERO.- Por medio de resolución administrativa del Delegado Provincial de la Consellería de Trabajo en Vigo de fecha 2 de febrero de 2009 se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo extintivo de los 161 trabajadores de la empresa al encontrarse en liquidación con pérdida de su personalidad jurídica. El demandante no figura incluido entre los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extingue. CUARTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 30 de enero de 2009, la misma tuvo lugar el día 16 de febrero de 2009, con el resultado de sin efecto. QUINTO.- El demandante no es no ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta Don Fidel, debo absolver y absuelvo a la empresa PREVENT VIGO SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por el actor, declarando la inexistencia de despido y absolviendo a la empresa demandada PREVENT VIGO SA, de todos los pedimentos formulados en su contra. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, a través del cual denuncia infracción de la jurisprudencia (sin citar ninguna norma sustantiva como infringida), argumentando, en síntesis, que existe infracción de la doctrina jurisprudencial, al no apreciar la concurrencia del presupuesto de hecho amparable en la acción de despido ejercitada y en la concreta demanda planteada, señalando que la jurisprudencia citada en al Sentencia objeto de recurso contenida en la STS de 22 de noviembre de 2007, entiende y afirma ejercitable la acción de despido en supuestos de negativa rotunda e irrevocable de la empresa al reingreso solicitado por el trabajador, y que la no inclusión deliberada del trabajador en el listado de trabajadores afectados por el ERE no puede sino considerarse como esa voluntad inequívoca de negación rotunda e irrevocable de la empresa al reingreso del mismo, y consecuente ruptura unilateral de la relación laboral vigente con el mismo, y concluye con la cita de la sentencia del TS Sala 4ª de 19 octubre 1994 .

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido constan en el relato histórico de la sentencia recurrida, y a los fines discutidos en la presente litis, pueden resumirse así: (a) El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 12 de noviembre de 2001, con la categoría profesional de oficial, y en fecha 22 de julio de 2008 inició un período de excedencia voluntaria hasta el 21 de enero de 2009, salvo prórroga acordada por ambas partes. El 20 de noviembre de 2008 interesó la reincorporación a su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia, sin obtener respuesta por parte de la empresa demandada. (b).- Por medio de resolución administrativa del Delegado...

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