STSJ Comunidad Valenciana 709/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:2019
Número de Recurso3375/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 3375/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3375/2009

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 709/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3375/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 413/2009, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Roman, asistido por la Letrada Dª Cristina Tremiño Bru, contra AYUNTAMIENTO DE CASTALLA, asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, desestimando como desestimo en su totalidad la demanda sobre despido origen de las presentes actuaciones y promovida por Don Roman frente al Ayuntamiento de Castalla, debo declarar y declaro la inexistencia de despido, absolviendo con ello al Ayuntamiento demandado de todas y cada una de las pretensiones deducidas en su contra por el actor y en el suplico de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Roman, provisto de D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Castalla, y ello con una antigüedad de 4-6-1991, categoría profesional de ingeniero técnico industrial y salario de 874,17 euros mensuales, que incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha de 10-2-2004, el actor solicitó una excedencia voluntaria por el periodo de dos años, la que le fue concedida por el citado Ayuntamiento por el periodo solicitado y con efectos desde el día 11-2-2004. A la fecha de la finalización del plazo de dicha excedencia, el actor no solicitó prórroga del plazo inicialmente concedido ni tampoco se reincorporó a su puesto de trabajo o presentó justificación alguna para no hacerlo, sino que y en fecha de 23-9-2008, solicita su reincorporación a partir del 10-2-2009. Dicho día y al personarse el actor en el Ayuntamiento demandado para tratar de reincorporarse a su puesto de trabajo, por el mismo se le informó que su plaza había sido amortizada. TERCERO.- Presentada por el actor la oportuna reclamación administrativa previa en fecha de 24-2-2009, la misma fue expresamente desestimada por el Ayuntamiento demandado mediante su resolución fechada a 12-3-2009 y por entender que al no reincorporarse el actor a su puesto de trabajo el 11-2-2006, se había ante ello producido una extinción de la relación contractual que les unía por voluntad del trabajador y en concreto por abandono unilateral por voluntad del trabajador ex artículo 49.1 d) del ET. CUARTO .- El trabajador actor no consta que ostente ni haya ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido recurrido por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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