STSJ Comunidad Valenciana 1184/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2272
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1184/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 93/06

Recurso contra Sentencia núm. 93de 2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a seis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1184 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 93/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 717/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Andrés , asistido del Letrado D. Antonio Romero Gómez, contra D. Jose Luis , asistido del Letrado D. Rafael Noguero, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-10-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Andrés , contra Jose Luis , debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 15-6-2005 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 6.914,63 euros, y, en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 61,46 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Andrés , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Jose Luis , dedicado a la actividad de notario, desde el 4-11-2002, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 1.843,90 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.-El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.-TERCERO.- El 24-5-2005 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 15-6-2005, alegando lo siguiente: "Por medio del presente escrito pongo en conocimiento de Ud. Que haber sido designado para ocupar plaza vacante como Notario titular de Burjassot (Valencia), designación publicada en el DOGV, cesó en la plaza que actualmente ocupó el próximo día 15 de junio de 2005, y dicho cese produce la extinción de su relación laboral como empleado a mi servicio por la citada causa".- CUARTO.- El demandado fue nombrado Notario de Silla, tomando posesión en dicha notaría el 13- 9-2002 y cesando el 9-6-2005; y en mayo de 2005 fue nombrado Notario de Burjassot, tomando posesión en dicha notaría el 9-6-2005.-QUINTO.- El 14-7-2005 se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que concluyó como intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura formalmente en tres apartados dedicados todos ellos al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, y que por su íntima conexión, serán analizados por la Sala de forma conjunta, siendo el referido recurso impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral se reprocha a la sentencia:

La aplicación indebida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 22/11/2004 (nº 496/04) y 15/12/2004 (nº 562/2003 ). Se argumenta que las mismas vienen referidas a ceses de empleados producidos al amparo del art. 28 a) del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los empleados de Notarias, mientras que en el caso presente el cese se basó en lo dispuesto en el art.17 de un Convenio colectivo y fundamentado en el traslado del Notario a plaza distinta.

La vulneración del art. 49.1 b) del E.T . que recoge como causa de extinción las consignadas validamente en el contrato, salvo que estas constituyan abuso de derecho manifiesto.

La validez del art.17 del convenio colectivo para empleados de notarios del Ilustre Colegio Notarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 137/2010, 22 de Febrero de 2010
    • España
    • February 22, 2010
    ...en base a los arts. 28 del Reglamento de Notarías y 6 del Convenio Colectivo del sector, ( STS 22-11-04 y 15-12-04, más STSJ Valencia de 6 de Abril del 2006 ) lo que la Sala no puede acoger al contradecir lo dispuesto en el art. 49 ET, que configura una lista tasada "numerus clausus" de sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR