STSJ Murcia 430/2015, 25 de Mayo de 2015
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1284 |
Número de Recurso | 983/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 430/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00430/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0001820
402250
RECURSO SUPLICACION 0000983 /2014
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña PROTECCION CASTELLANA S.L.U.
ABOGADO/A: RICARDO PEREZ GARRIGUES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS OMEGA S.L., Cristobal, Eulalio, Imanol, Marcial, Roman, Vidal
ABOGADO/A: RICARDO ESQUIVIAS QUESADA, SILVIA TEJEDOR BELMONTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veinticinco de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por PROTECCIÓN CASTELLANA S.L.U., contra la sentencia número 0200/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de Junio, dictada en proceso número 0226/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Cristobal ; Eulalio ; Imanol ; Marcial ; Roman ; Vidal frente a PROTECCION CASTELLANA S.L.U.; CÍA DE SEGUROS OMEGA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Marcial ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 4 de agosto de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 805,05 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO.- D. Roman ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 18 de junio de 2012, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 851,63 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. TERCERO.- D. Eulalio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 30 de julio de 2011, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 794,15 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. CUARTO.-D. Vidal ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 13 de diciembre de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 809,45 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo transformación de un contrato temporal. QUINTO.- D. Cristobal ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 19 de abril de 2012, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 810,94 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. SEXTO.- D. Imanol ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 11 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 793,63 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. SEPTIMO.- Los trabajadores demandantes recibieron el 21 de febrero de 2014 comunicación de la empresa "Cia. Servicios Omega S.L" por la que se les notificaba que desde el 28 de febrero de 2014 dejaban de prestar sus servicios para esa empresa en el Centro Comercial Nueva Condomina, pasando subrogados a la nueva empresa en virtud del artículo 44 del ET . Las referidas comunicaciones obran al ramo de prueba de la empresa demandada "Cia. Servicios Omega S.L" como documento nº 6, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. OCTAVO.- La empresa "Cia. Servicios Omega S.L" entregó a la empresa "Protección Castellana S.L" toda la documentación relativa a los auxiliares demandantes. NO VENO.- Los demandantes, no son, ni ha sido en el último año representantes legales de los trabajadores, ni delegados sindicales. DÉCIMO. - Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en fecha 24 de marzo de 2014 con el resultado de "SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente:...
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