SAP Madrid 664/2016, 30 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha30 Noviembre 2016
Número de resolución664/2016

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.096.00.1-2015/0001768

Procedimiento Abreviado 774/2016

Delito: Contra la ordenación del territorio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 228/2015

SENTENCIA N.º 664/16

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 774/16, dimanante de las diligencias previas n.º 228/15 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Navalcarnero, seguido por delito contra la ordenación del territorio contra el acusado Virgilio, de 77 años de edad, hijo de Jose Pablo y de María Inmaculada, natural de Madrid, con domicilio en Alcorcón, CALLE000, NUM000, NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Inmaculada Rosa García-Milla Romea y asistido de la Letrada D. ª Pilar Murcia Casado; siendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por una querella del Ministerio Fiscal, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Navalcarnero, en las que tuvo la condición de investigado Virgilio . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 30 de noviembre de 2016. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical del agente de la Guardia Civil con identificación profesional NUM004 y del agente de la Policía Local de Aldea del Fresno con identificación profesional NUM005 ; periciales de Camilo, Constancio, Fidela, Eleuterio, Jacinta, Evelio, Macarena y Gabino ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art. 319.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la cualificación prevista en el art. 338 del mismo cuerpo legal, en relación con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, aprobadas en Consejo de Gobierno de 24 de abril de 1997, los artículos 9, 27 y siguientes, y 41 y 76.1.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los artículos 10.1 y 12 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir y garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de treinta meses, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio en el sector de la construcción durante cinco años, así como el abono de las costas procesales, interesando la demolición de las obras por aplicación del artículo 319.3 del Código Penal, y la condena del acusado, en concepto de responsabilidad civil, al pago de 3.812'16 euros, como importe de la demolición y la reposición del terreno al estado anterior.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, alegando que su defendido no había cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, solicitó su libre absolución.

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas tales conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El día 6 de noviembre de 2013, en la segunda fase del camping DIRECCION000, sito en el término municipal de Aldea del Fresno (Madrid), en una inspección llevada a cabo por agentes de la Policía Local se descubrió que se estaba efectuando el cerramiento de la plaza n.º NUM006, mediante un muro de bloques de hormigón con dos lados, convergentes en la puerta de entrada, que enlazaban por los extremos opuestos con otro muro, previamente construido, lindante con la plaza contigua. Uno de esos lados tenía una longitud de 16'10 metros y una altura de 1'35 metros, y el otro la misma elevación y 23'60 metros de longitud. En el muro, se habían intercalado 12 pilares, con una altura de 2'40 metros cada uno, en los que apoyaba una valla metálica, coronando el muro hasta completar la elevación de los pilares. Asimismo, se había construido una jardinera de obra de forma trapezoidal, con los mismos materiales del muro de cerramiento, un perímetro de 4'85 metros y una altura de 50 centímetros.

El cerramiento y la jardinera fueron realizados por encargo del titular de la parcela, el acusado Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, además, en fecha no determinada, no anterior a 2011, había solado la plaza de camping con losetas (o encargado hacer tal trabajo a un tercero), abarcando una extensión de 300 metros cuadrados.

En fechas anteriores a 2009, el acusado también había realizado u ordenado realizar, en la plaza de camping citada, las siguientes construcciones:

Una casa prefabricada con dimensiones de 8 por 3 metros.

Una caseta rectangular de obra, de 3 por 4 metros.

El muro, antes referido, medianero con la plaza colindante, de 20 metros de longitud, formado con bloques de hormigón.

El acusado emprendió todas las obras antes mencionadas a sabiendas de que no habían sido autorizadas, ni podían serlo de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, aprobadas en Consejo de Gobierno de 24 de abril de 1997, en las que se clasificaba el terreno como suelo no urbanizable, estando legalmente prohibida la realización de obra alguna, así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente. Además, el suelo sobre el que se realizaron las obras estaba enclavado en la zona a la que se refiere la Orden 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección de las Aves Silvestres denominada "Encinares de los ríos Cofio y Alberche".

Tras la inspección de la Policía Local de fecha 6 de noviembre de 2013, el acusado solicitó licencia para el vallado de la plaza de camping al Ayuntamiento de Aldea del Fresno, no siendo esta concedida por no permitirlo la normativa urbanística aplicable, si bien la notificación de esa imposibilidad de concesión se produjo con posterioridad al 10 de marzo de 2014, sin que conste que después de dicha notificación continuasen las obras.

El coste de la demolición de las obras y de la reposición del terreno a su estado originario asciende a 3.812'16 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en 319.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, aprobadas en Consejo de Gobierno de 24 de abril de 1997.

El mencionado precepto, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, vigente en la fecha de los hechos, tipifica, dentro de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la conducta de los promotores, constructores o técnicos directores, consistente en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

Dicho tipo exige, en primer lugar, que las conductas que en él se contemplan sean realizadas por promotores, constructores o técnicos directores. Como señala el Tribunal Supremo en su sentencia 816/2014, de 24 de noviembre, la Sala de lo Penal tiene establecido a partir de la sentencia 1250/2001, de 26 de junio, que el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, derogado posteriormente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones de 13/4/98, se refería como personas responsables de las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas, acreedoras de la correspondiente sanción por infracciones urbanísticas, al promotor, empresario de las obras y técnico director de las mismas, sin definir el alcance de dichas actividades o profesiones. También deben citarse otras normas extrapenales como son los artículos 1588 y siguientes C. C ., incluidos dentro de la regulación del arrendamiento de obras y servicios, obras por ajuste o precio alzado, refiriéndose a los contratistas, arquitectos, dueño de la obra o propietarios, sin fijar tampoco las condiciones profesionales de los mismos. Y posteriormente, la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 dedicó su Capítulo III, bajo el título de "Agentes de la edificación", a fijar...

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