SAP A Coruña 35/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2017:388
Número de Recurso684/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2015 0000200

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000684 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2016

RECURRENTE: Fidela, Carlos José

Procurador/a: DOMINGO NUÑEZ BLANCO, DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado/a: MARIA JOSE LORENZO GOMEZ, MARIA JOSE LORENZO GOMEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 35/2017

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 684/16 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 26 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio Oral nº 103/2016 seguidos por delito contra la ordenación del territorio dimanantes del procedimiento abreviado nº 165/15, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela; y en el que son parte, como apelantes Dª Fidela, con DNI. nº NUM000, y D. Carlos José, con D.N.I. nº NUM001, bajo la representación procesal del Procurador D. Domingo Núñez Blanco; y como apelado el MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los condenados se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que se dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 2/2/2017 para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se han de aceptar los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor:

2 compuesta de una planta baja diáfana destinada a actividades ganaderas y una planta alta dividida en dos partes: una de ellas de 14,18 x 10,02 metros con cerramientos de bloques de hormigón dotada de huecos pero sin acceso desde el interior ni el exterior de la edificación alcanzando una altura de 7,90 m en el viento oeste y 10,55 m en el viento norte; y otra, de 14,18 x 12,58 m, con cerramientos de ladrillo compuesta de planta alta, distribuida en estancias susceptibles de aprovechamiento residencial y a la que se accede por una rampa desde la planta baja, y una planta bajo cubierta, alcanzando la altura de 10,55 m en el viento norte y 11,54 m en el viento este.

Dicha edificación fue construida parcialmente (108,48 m 2 de los 315,87 m 2 totales) en la parcela NUM002 del polígono NUM003 de la zona de concentración parcelaria de DIRECCION000, municipio DIRECCION001, de titularidad ganancial de los acusados, la cual ya contaba con dos edificaciones destinadas a vivienda. El resto de la edificación se sitúa en la parcela NUM004 perteneciente a la masa común. La superficie de dichas parcelas es de 2.239 m 2 y 413 m 2, respectivamente, y están en suelo que las normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente el 15 de mayo de 1996 y cuya vigencia mantuvo la disposición transitoria 1ª , apartado 1f) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección do Medio Rural de Galicia, clasificaba como suelo no urbanizable normal aplicándosele, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, la normativa que dicha ley establece para el suelo rústico.

La construcción de la edificación se mantuvo hasta que el 12 de mayo de 2010,...

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