STSJ Comunidad de Madrid 293/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2007:5491 |
Número de Recurso | 1900/2007 |
Número de Resolución | 293/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001900/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00293/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a 6 de junio de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 293
En el recurso de suplicación nº 1900/07 -5ª interpuesto por MRG OBRAS Y SERVICIOS S.L. y M.R. MONTAJES ELECTRICOS S.L., representado por la Letrado doña RUTH TORNERO ROYO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 2 de MOSTOLES, en autos núm. 797/06 siendo recurrida doña Lidia, representado por el Letrado doña MARIA JOSEFA CARRASCO ROMERO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Lidia contra MRG OBRAS Y SERVICIOS S.L. y M.R. MONTAJES ELECTRICOS S.L., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Dª Lidia, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas MRG OBRAS Y SERVICIOS S.L. y M.R. MONTAJES ELECTRICOS S.L., con antigüedad de 14-2-2006, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, correspondiéndole percibir de conformidad con el Convenio Colectivo de Construcción de la Comunidad de Madrid, un salario mensual de 1.178,09 euros (38,73 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con fecha 30-9-2006 se comunicó a la actora el despido con efectos de esa misma fecha. En dicha comunicación se reconocía el despido como improcedente ofreciéndose a la actora el abono de la cantidad de 166,15 euros por el concepto de indemnización.
Por la demandada M.R. Montajes Eléctricos S.L., se efectuó el 3-10-2006 consignación ante este Juzgado de lo Social de la cantidad de 166,15 euros. Con posterioridad, el 31-10-2006 por la codemandada MRG Obras y Servicios S.L., se efectuó consignación a favor de la demandante, en cuantía de 1.128,27 euros.
La actora se halla percibiendo prestación de desempleo sin que conste la fecha de comienzo del abono de la citada prestación, ni la cuantía de la misma.
Con fecha 10-10-2006 se presentó por la actora, papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación por despido, celebrándose el acto correspondiente el 31-10-2006.
en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª Lidia contra M.R.G. OBRAS Y SERVICIOS, S.L., y M.R. MONTAJES ELECTRICOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 3-10-2006, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la citada fecha, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la actora una indemnización en cuantía de 1.597,61 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la...
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AAP Madrid 164/2010, 9 de Junio de 2010
...su caso, a reclamar de quien corresponda el reintegro de las cantidades percibidas, En este sentido se manifiesta, entre otras, la STSJ Madrid de 06-06-2007. Pues bien, en primer lugar, no es cierto o exacto que la jurisprudencia sea favorable a la liquidación propuesta por la actora, pues ......