STSJ Comunidad de Madrid 717/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:5939
Número de Recurso2500/2006
Número de Resolución717/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002500/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015413, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002500 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Pedro Antonio

Recurrido/s: KPMG ASESORES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000089

/2006 DEMANDA 0000089 /2006

Sentencia número: 717/06 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a tres de Octubre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002500 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NICOLAS MARTIN ANTOLIN, en nombre y representación de Pedro Antonio, contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000089 /2006, seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a KPMG ASESORES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS DE LA ESCALERA LAULHE, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante DON Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa KPMG ASESORES SL, desde 07 junio de 2004, ostentando desde julio de 2005 la categoría profesional de "Señor Manager", y percibiendo (durante el período 01.12.2004 a 30.11.2005) un salario promedio mensual de 6.812,20 euros, (4.666,67 euros, más 1.166,67 de prorrata, más la cantidad por "Gratificación" de 9.393,02 e. abonada en octubre de 2005)(Folios nº 102 a 1109 así como Documentos nº 1 y 2 del obrante como folio nº 636 de autos).

  2. - La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y contable (BOE 25-06-2004)

  3. - El demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 29-12-2005, celebrándose el intento conciliatorio previo el 13-01-2006 con el resultado de "Sin avenencia". (Folios nº 31 y documento 16 del que figura como folio nº 636 en autos).

  4. - La empresa y el demandante suscribieron el 27-05-2004 un contrato de trabajo ordinario indefinido a tiempo completo para la prestación de servicios como Gerente en el Área de Calidad con la categoría de "Técnico Titulado" y retribución anual bruta de 66.000 euros que de conformidad con la cláusula adicional 4ª sería percibido en 15 pagas: 12 mensuales ordinarias, 2 pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre y dos medias pagas extraordinarias en los meses de marzo y septiembre, pagas que se devengan proporcionalmente durante el semestre anterior respectivo. En la Adicional 3ª figura el demandante queda adscrito al centro de trabajo de Madrid, si bien "deberá efectuar los desplazamientos fuera del mismo y los viajes incluso al extranjero...corriendo los gastos de dichos desplazamientos y viajes a cargo de la empresa ". En la 6ª, que el inicio será el 07.06.2004. (Folios nº 97 a 101 de autos).

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni delegado sindical.

  6. - La empresa posee una numerosa normativa interna que comprende los criterios a aplicar en la llamada "Política de Gastos", normativa que consta comunicada al trabajador, y que la empresa publicó en su Intranet incluyendo la tarifa vigente en 2005 para el reembolso de gastos de viaje y desplazamientos así como el precio por Km. (Documento nº 7 del obrante bajo folios nº 636 de autos).

  7. - En fecha 01.12.2005 la empresa dirige carta al demandante indicándole que: La Dirección... ha tomado la decisión de poner en marcha una investigación al objeto de tratar de esclarecer la causa y justificación de determinados pagos cargados por Vd. a la empresa a través de sus "hojas de gastos ".

    Tras la detección de algunos cargos aparentemente irregulares sobre los que se solicitó aclaración el 26 de mayo y el 16 de agosto de 2005, y ante la ausencia de respuesta por su parte... se ha procedido a la revisión de sus hojas de gastos y justificantes anexos a las mismas del período comprendido entre el 31.07.2004 y el 18.11.2005. Esta revisión ha puesto de manifiesto dudas razonables sobre el carácter laboral o profesional de numerosos gastos imputados por Vd. a la empresa, de una manera continuada e ininterrumpida... El importe total de gastos indicados asciende a 24.012 euros.

    El desglose y detalle de los repetidos gastos se contiene en el listado de cinco hojas que se adjunta a la presente como parte integrante de la misma... se le concede un plazo que finaliza el próximo lunes 5 de diciembre para que aporte las explicaciones que considere oportunas... A tal fin la empresa pone a su disposición una copia de las hojas de gastos en las que se contienen todos los cargos relacionados en el listado adjunto, las cuales incluyen asimismo copia de las facturas adjuntadas por V. a tale hojas de gastos.

    Desde este momento y hasta el señalado día 5 de diciembre, tiene Vd. prohibido acudir a las oficinas de la empresa, debiendo dejar depositado en ésta todo el material que obre en su poder y sea propiedad de la compañía..."

    Constan en autos correos electrónicos remitidos al demandante en fechas 26.05 y 16.08.2005 referidos a la justificación de determinados gastos. (Folios nº 196 a 203 y documentos 8 y 18 del obrante como folio nº 636 de autos).

  8. - Mediante carta de fecha 05.12.2005 el demandante manifiesta que:

    "...los gastos...ya han sido debidamente justificados... de acuerdo a los procedimientos internos y posteriormente verificados, analizados, aprobados y pagados tal y como se desprende de la hoja de confirmación en la que se cita literalmente "El director (o aprobador especificado) recibirá una notificación en la que se solicita la aprobación de este informe de gastos. Tras la aprobación, se le enviará una notificación y otra a cuentas a Pagar. Este informe de gastos se pagará una vez aprobado y cuando Cuentas a Pagar verifique los recibos". Debido a la imposibilidad de acceder a los datos de mi ordenador, no puedo en estos momentos aportar información sobre los gastos no abonados por KPMG y aquellos generados desde la fecha del último parte (18/11/05) y todavía no presentados.

    1. Soy totalmente ajeno a las posibles negligencias de otras personas de la organización intervinientes a lo largo del citado proceso, ya que como queda reflejado anteriormente ha rellenado en tiempo y forma la aplicación informática, que soporta el proceso referido.

    2. Me gustaría recibir por escrito en 48 horas las causas exactas que motivan que me haya sido prohibido acudir a las oficinas de la empresa ya que dicha acción supone a mi entender una sanción encubierta inadecuada y me gustaría conocer si es producto de un error o malentendido por parte de KPMG y aclararlo en caso de que así sea". (Folios nº 204 y documento 9 del que figura como folio 636 de autos).

  9. - La empresa demandada comunicó al demandante el día 07.12.2005 el despido mediante carta de igual fecha y efectos. Carta en la que tras un detalle minucioso distribuido en apartados letras A) a G) cuyo contenido en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, imputa al trabajador: "El total cargado pues por Vd. a la empresa en gastos carentes de justificación conforme al detalle precedente, asciende (seuo) a 19.392,41 euros. (Folios nº 205 a 207 y documento 10 del folio nº 636 de autos).

  10. - La empresa el día 14 de diciembre de 2005 comunica al demandante mediante carta: "En relación con su baja en la empresa KPMG Asesores SL, producida con efectos del pasado 7 de los corrientes, según comunicación de la misma fecha, le informamos que su liquidación de haberes salariales a la indicada fecha de baja asciende a 5.216,64 euros.

    Dado que, tal y como consta en la comunicación de 7 de Diciembre antes referida, el importe total de los gastos cargados por Vd. la empresa y pagados por ésta que se hallan sin justificar asciende (seuo) a 19.392,41 Euros si la liquidación arroja un saldo a favor de la empresa de 10.578,10 Euros, una vez descontada asimismo la cantidad de 3.597,67 Euros, a que ascienden los gastos imputados por Vd. a través de las "hojas de gastos" del 28 de Octubre y del 18 y 30 de Noviembre, que se consideran justificados. El resto de los gastos cargados en los indicados reportes, en especial la suma total de 1.613 Euros imputada por "Kilometraje", no serán objeto de compensación en tanto no explique y justifique Vd. la naturaleza y causa d eles mismos.

    Por consiguiente le requerimos para que, en un plazo no superior a quince días naturales, proceda a abonar a la empresa la referida cantidad...

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