STSJ Comunidad de Madrid 291/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:4262
Número de Recurso1853/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0023817

Procedimiento Recurso de Suplicación 1853/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 571/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 291/2014

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1853/2013, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. RAFAEL BARRADO ZAPATA en nombre y representación de AUTOMOVILES HERMANOS TORRES SA, LARA ARDOZ CAR SL y TORRES LARA SL, contra la sentencia de fecha 5 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 571/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Angel frente a TORRES LARA SL, AUTOMOVILES HERMANOS TORRES SA y LARA ARDOZ CAR SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TORRES LARA SL, desde el día 29 de abril de 1988, con categoría profesional de jefe administrativo y devengando un salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.140,88 E., mensuales brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias.. El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo situado en Torrejón de Ardoz, para todas las codemandadas, que formaban un grupo de empresas a efectos laborales.

SEGUNDO

El demandante llevaba a cabo las siguientes funciones, como director financiero, en su puesto de trabajo:

- Elaboración de las contabilidades de las empresas del grupo AUTOMOVILES HERMANOS TORRES SA, TORRES LARA SL y LARA ARDOZ CAR SL.

- Liquidación de Impuestos de las mercantiles que se han detallado.

- Implantación de control de calidad, así como gestión continuada de calidad en los procesos, según normas establecidas por la Organización Internacional de Normalización (ISO 9000).

- Relaciones financieras con los bancos.

TERCERO

Con fecha 15.02.2012, la empresa TORRES LARA SL, concedió al actor el disfrute de doce días de vacaciones retribuidas. Posteriormente, el día 27 de febrero de 2012, la empresa volvió a comunicar al actor, que se le concedía una nueva licencia retribuida por un plazo indeterminado, poniendo en conocimiento del actor, que el motivo de ese permiso era por la detección de determinadas deficiencias contables, y que están siendo estudiadas por la consultora MNEMON, para determinar y depurar responsabilidades. Finalmente, el 22 de marzo de 20123, la empresa citada, comunica al actor que el 27 de marzo de 2012, cesara el permiso retribuido que venía disfrutando, debiendo personarse en su centro de trabajo a las 9.00 horas.. Ese día, se le entrego al demandante, carta de despido.

CUARTO

El demandante fue despedido el 27 de marzo de 2012, mediante carta, que obra en autos y que dada su extensión, se da por reproducida En ella se imputan al actor varias irregularidades, que se desarrollan en la citada carta y que son las siguientes: 1.-Irregularidades detectadas en la operación de compra-venta del vehículo matricula I-....-NTD adquirido por el actor; 2.- Irregularidades detectadas en la operación de compra-venta del vehículo matrícula Y .... YX adquirido por su esposa, Dña. Ariadna

; 3.-Irregularidades detectadas en operaciones realizadas con el cliente COSDILER SA; 4.-Irregularidades detectadas en operaciones realizadas con el cliente TORCAR SPORT SL, 5.-Irregularidades detectadas en operaciones realizadas con el cliente TALLERES JUFEVI SL; 6.-Irregularidades detectadas con el cliente DAILI MOTOR SL, 7.- Irregularidades detectadas en operaciones realizadas con el cliente DIAZ MOTORSPORT SL; 8..-Irregularidades detectadas en operaciones realizadas con el cliente AUTOMOTOR DIAZ SL ; 9.-Incidencias encontradas en el registro y contabilización de la partida denominada "Lotería de Navidad"; 10.- Irregularidades referidas a las reuniones de trabajo llevadas a cabo los días referidos en el antecedente tercero y cuarto de la presente.

QUINTO

El demandante transfirió el 03.02.2012 a "Automóviles Hermanos Torres" la cantidad de

15.000,00 euros, por el concepto de "pago". El 29 de julio de 2011, se transfirió por el actor la cantidad de 900,00 euros, a la demandada AUTOMÓVILES HERMANOS TORRES SA, en concepto de "resto pago vehículo I-....-NTD ".

SEXTO

El vehículo matrícula I-....-NTD, figura matriculado desde el 25.01.2011, a nombre del actor, habiendo sido expedido el permiso de circulación el 22.08.2011. El citado vehículo figura como "contabilizado " por la demandad el 27 de julio de 2011 y el 1 de marzo de 2011, tramitada la compra-venta por la Gestoría "Flores SLP", el 26 de julio de 2011. En la cuenta mayor del demandante (430100013048) aparecen en el ejercicio 2011, cuatro movimientos: A) un cobro con fecha 3 de febrero de 2011, por importe de 15.000 euros y n° de asiento contable 5993; b) contabilización de la factura de venta V00000718, de fecha 27 de julio de 2011, con n° de asiento 3396; c) otro cobro de fecha 29.07.2011, mediante transferencia al Banco Popular, por importe de 900,00 euros y n° de asiento 3373; d) un "ajuste de auditoría" realizado con fecha 31.12.2011, por importe de 15.000 euros y n° de asiento 6015 (anexo 1 de la pericial de la parte actora). En el diario oficial de la contabilidad de la sociedad, en los asientos del mes de Febrero de 2011, figura: 1)- el asiento n°-5993 de pago al Banco Popular del importe de la adquisición del coche por 15.900,00 euros esta en el libro diario precedido del asiento n° 986, que es un "cobro de factura" del mismo día y sucedido por el 270 relativo a "compras diversas" (anexo II de la pericial del actor); 2) El asiento n° 5994 de fecha 15.02.2011, es un asiento sin concepto (anexo n° 3 del actor), que anula el ingreso de 15.000,00 euros en el Banco Popular, con contrapartida a la cuenta 4409000 4, que es "PSA CREDIT (COMISIONES)" (anexo IV de la pericial del actor), 3) en las páginas 2766 y 2767 del mismo diario oficial (anexo V de la pericial del actor) figura una serie de asientos normales del cierre anual que se realizan todas con fecha contable del 31 de diciembre,: contabilización del IVA soportado para la correspondiente declaración del impuesto al 31 de diciembre (asiento 5992), existencias iniciales (5995) y finales (5996), para la determinación del correspondiente consumo de materiales en el ejercicio económico, reclasificaciones, ajustes, etc. En estas páginas, salta la numeración del asiento n° 5992 al 5995, siendo los asientos que faltan los anteriormente reflejados como realizados en fecha 3 y 15 de febrero por el pago del vehículo de Luis Angel y compensación de dicho pago en el Banco Popular. Con posterioridad a dichos asientos, continúan los asientos normales de cierre de ejercicio y ajustes de auditoría; ya que en la página 2769 del diario oficial, aparecen dos asientos (anexo VI de la pericial del actor) : El n° 6014, que rectifica por "asiento incorrecto" el anterior cargo a la cuenta 440900 4, "PSA CREDIT (COMISIONES)" los 15.000 euros y el n° 6015, que rectifica por "cobro inexistente" el anterior abono a la cuenta NUM000 " Luis Angel " los 15.000 euros.

SEPTIMO

Como documentos n° 14 a 27 del actor figuran justificantes de pago a nombre de Roman, en concepto de "a cuenta" por importe 1.000, 00 euros de fecha 14.09.2011; 1.200 euros de fecha 23.09.2011, en concepto de " a cuenta resto", 800,00 euros, en concepto de "A cuenta resto" de fecha 22-09-2011; 2.000 euros de fecha 28.09.2011, en concepto de "a cuenta", 500,00 euros de fecha 07.10.2011, en concepto de "a cuenta"; 1.000 euros en concepto de "a cuenta" de fecha 18.10.2011; 1.200 euros en concepto de "a cuenta" de fecha 24.10.11; y 350,00 euros de la misma fecha y por el mismo importe; de fecha 29.11.11, por importe de 300,00 euros por el concepto de "a cuenta"; 1.200,00 euros por el concepto de "a cuenta" de fecha 02.12.2012; un recibo firmado con el nombre de " Roman " y una rúbrica, por importe de 200 euros, de fecha 23.12.11, un justificante de pago por 200,00 euros de fecha 29.12.2011; en el concepto de "a cuenta", donde figura manuscrito "entregado Fernando", un justificante de pago de fecha 09.01.2012 por importe de 200,00 euros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR