STSJ Comunidad Valenciana 2588/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4854
Número de Recurso2130/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2588/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sentencia nº 2130/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2130/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2588/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2130/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-03-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1102/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Millán , asistido por la Letrada Dª Margarita Nevado Pascual, contra SERVI VALENCIA SL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-03-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por Millán contra la empresa SERVI VALENCA SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 30 de noviembre de 2005, así como su derecho a percibir en concepto de indemnización por tal causa la cantidad de 539 ?; y, extinguido el contrato de trabajo en aquella fecha, sin derecho a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Millán vino prestando sus servicios para la empresa SERVI VALENCIA SL, perteneciente al grupo YAGO y dedicada a la actividad es el cuidado, conservación y control de mantenimiento de todo tipo de instalaciones en locales y edificios mediante celadores, jardineros, mecánicos y otros oficios, con exclusión de las actividades del Real Decreto 880/81 de 8 de mayo ; con antigüedad de fecha 20 de mayo de 2005, categoría profesional de informador y percibiendo un salario base mensual de 615,21 ?. SEGUNDO.- La prestación de servicios por el actor se llevó a cabo en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción de tres meses que se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2005, realizando el actor funciones de vigilancia, mantenimiento y control en los centro que se especifican en el hecho segundo del escrito de demanda, que no discutidos se dan aquí por reproducidos. En aquella fecha la empresa comunica al actor que esta despedido, mediante burofax por motivos disciplinarios, en la que se reconoce la improcedencia de tal decisión y se pone a su disposición una indemnización por tal causa de 539 ? que se depositó en el Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 1 de diciembre de 2005. TERCERO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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