STSJ Comunidad Valenciana 2588/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4854 |
Número de Recurso | 2130/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2588/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Contra Sentencia nº 2130/2006
Recurso contra Sentencia núm. 2130/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2588/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2130/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-03-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1102/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Millán , asistido por la Letrada Dª Margarita Nevado Pascual, contra SERVI VALENCIA SL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 2-03-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por Millán contra la empresa SERVI VALENCA SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 30 de noviembre de 2005, así como su derecho a percibir en concepto de indemnización por tal causa la cantidad de 539 ?; y, extinguido el contrato de trabajo en aquella fecha, sin derecho a salarios de tramitación.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Millán vino prestando sus servicios para la empresa SERVI VALENCIA SL, perteneciente al grupo YAGO y dedicada a la actividad es el cuidado, conservación y control de mantenimiento de todo tipo de instalaciones en locales y edificios mediante celadores, jardineros, mecánicos y otros oficios, con exclusión de las actividades del Real Decreto 880/81 de 8 de mayo ; con antigüedad de fecha 20 de mayo de 2005, categoría profesional de informador y percibiendo un salario base mensual de 615,21 ?. SEGUNDO.- La prestación de servicios por el actor se llevó a cabo en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción de tres meses que se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2005, realizando el actor funciones de vigilancia, mantenimiento y control en los centro que se especifican en el hecho segundo del escrito de demanda, que no discutidos se dan aquí por reproducidos. En aquella fecha la empresa comunica al actor que esta despedido, mediante burofax por motivos disciplinarios, en la que se reconoce la improcedencia de tal decisión y se pone a su disposición una indemnización por tal causa de 539 ? que se depositó en el Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 1 de diciembre de 2005. TERCERO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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