STSJ Cataluña 634/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8807 |
Número de Recurso | 758/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 634/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 634/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Eugenia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Simón, y asistida de Letrado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
La demandante impugna la resolución del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, dictada a través de la Tenencia de Alcaldía de recursos Internos, Promoción Económica y Comercio, que desestimó la reclamación patrimonial formulada por la actora en relación a unos daños sufridos en su persona como consecuencia de las obras llevadas a cabo en la calle CALLE000 , de Sta. Coloma de Gramanet, durante el mes de mayo de 2002, en los términos que exponía su reclamación de 6 de septiembre de 2002.
La actora fundamenta su acción en que el 19 de mayo de 2002, sobre las 22 horas, cuando salía de visitar a su hijo en el domicilio sito en la CALLE000 , número NUM000 , perdió el equilibrio y cayó al suelo debido al mal estado en que se encontraba la calle. La calle estaba en obras y ambas aceras habían sido cortadas dejando tan solo unos centímetros de las mismas desde las fachadas hasta su final quedando al descubierto las tapas del alcantarillado, sin existir protección alguna para corregir el consecuente desnivel generado y siendo defectuosa la iluminación. Afirma que concurren los presupuestos determinantes de la declaración de responsabilidad patrimonial, pues como consecuencia de la caída se desplazó al Hospital del Espíritu Santo donde se le diagnosticó una fractura de Jones en la extremidad inferior izquierda, cuyo tratamiento hasta obtener el alta definitiva finalizó el 21 de enero de 2003.
El Ayuntamiento, tras afirmar que no existe ninguna prueba fehaciente que acredite que la actora se produjo las lesiones en el lugar que refiere, ni que sufriese una caída como consecuencia de un deficiente estado de la vía pública, al tiempo que no consta intervención alguna de la Policía Local, ambulancia, ni tampoco notificación a la empresa que gestionaba las obras, se opone también alegando que la empresa, durante la realización de las obras, observó todas las medidas de seguridad y señalizó y delimitó las mismas, siendo así que la dirección técnica de la obra efectuaba dos visitas semanales para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad. Añade que la caída pudo deberse al descuido de la propia actora y, respecto a la pretensión indemnizatoria, sostiene que debería evaluarse las lesiones en los términos que...
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