STS, 15 de Diciembre de 1988

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1988:16193
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1975.-Sentencia de 15 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr.. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Invalidez permanente. Revisión.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 LGSS .

DOCTRINA: Si al declarado en situación de IPT. para su profesión de minero del interior, por

enfermedad común, en trámite de revisión de dicha incapacidad se le aprecia, además, silicosis de

  1. grado; ello no da lugar a qué deba ser considerado en situación de IPA. si la silicosis no va

asociada con padecimiento qué determine dicha calificación o si los demás padecimientos

adicionales que le fueron apreciados, en unión a los anteriores, le permiten la realización de

trabajos leves o sedentarios.

En la villa de, Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley¿ formalizado por el Procurador don Julio Padrón Atienza en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Gijón, que conoció de la demanda sobre prestaciones, formulada por don Isidro contra el citado Instituto, Tesorería General de la Seguridad Social y la 1.9-75 empresa Minero-siderúrgica "Ponferrada, S.A.".

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 1 de Gijón, se presentó escrito de demanda por don Isidro , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar sé dictara sentencia por la que se le declarara afecto de invalidez permanente absoluta por valoración conjunta de su grado de silicosis más las enfermedades que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia consistente en el 100 por 100 de su base reguladora, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en él que la parte actora sé ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.Tercero: Con fecha 27 de marzo de 1987, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimar la demanda formulada por Isidro contra INSS y otros declarándose a aquél, afectado de invalidez permanente absoluta; no recuperable derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de 162.071 ptas. mensuales. Sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena a dicha entidad gestora, a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las correspondientes prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el 18 de febrero de 1986."

Cuarto; En la anterior sentencia se declaran probados:, "1.° El actor, nacido el 4 de octubre de 1931 figura afiliado a la Seguridad Social, con él núm. NUM000 , encuadrado en el Régimen General. Su profesión habitual es la de minero, de interior. Fue declarado afectado de invalidez permanente total eí 7 de abril de 1978, derivada de enfermedad común por padecer "poliartrosis y reumatismo, mefabólico" 2.° El 25 de febrero de 1986 solicitó declaración, de invalidez permanente derivada de enfermedad profesional y el 2 de agosto de 1985, remisión de agravación, en cuya virtud se siguieron las oportunas actuaciones administrativas, resueltas el 27 de febrero de 1986 por la Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando: que, el actor se encuentra afectado de invalidez permanente total, derivada de enfermedad profesional, no habiendo sufrido agravación su estado de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común. 3.° Presente el actor, "ECF. Normal, pruebas de función ventilatoria pulmonar: Aumento de volumen residual, disminución de CV. RX: patrón nodular "q" profusión 1/1 Alteraciones degenerativas de columna dorsal. Silicosis de 2.º grado. Leucocitosis con poliglobulia y leucoéituris y hematuria a estudio". 4º. El actor, fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el 18 de febrero de 1986. 5.° La base reguladora de prestaciones, es la de: 162.071 ptas. mensuales."

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del artículo 135.5 de la vigente Ley General de la Seguridad Social , texto refundido, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

No personadas las partes recurridas y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 9 de diciembre de 1988.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, formula su recurso alegando la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , porque a su juicio el estado del trabajador demandante, no es constitutivo a su juicio de la incapacidad permanente absoluta que solicitó y obtuvo conforme a la sentencia recurrida. Y efectivamente, si bien el actor había estado declarado incapacitado permanente total por enfermedad común ya que presentaba "poliartrosis y reumatismo metabólico", para su profesión de minero del interior, en la revisión instada se denegó por inexistencia de agravación si bien en resolución de la misma fecha -27 de febrero de 1986- se le declaró afectado de incapacidad permanente total por padecer: "ECF. (sic) Normal. Pruebas de función ventilatoria pulmonar: Aumento de volumen residual, disminución de CV. RX: Patrón nodular "q" profusión 1/1. Alteraciones degenerativas de columna dorsal. Silicosis de 2.° grado. Leucocitosis con poliglobulia y leucocituria y hematuna a estudio, padecimientos, que si bien tanto los determinantes de la incapacidad precedente, como los actualícente examinados, suponen una inhabilitación para trabajos en el interior de la mina, no pueden extenderse a aquellos otros que meramente sean suaves y no requieran esfuerzo, porque ni la silicosis va acompañada de otras afecciones distintas de las que son propias del grado en que se encuentra clasificada, ni las alteraciones de columna llevan consigo consecuencias impeditivas de los movimientos y funciones de los miembros superiores e inferiores para realizar un trabajo sedentario, tranquilo, no puede incluir en el supuesto del precepto que se dijo conculcado, puesto que exige la inhabilidad por completo para cualquier profesión, lo que al no ocurrir en el caso examinado, supone se estime el motivo y recurso, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y al anular el pronunciamiento recurrido, se sustituya por el que la Sala dicta; desestimatorio de la demanda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contrasentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Gijón, dictada él 27 de marzo de 1987 , la que casamos; y desestimando la demanda formulada por don Isidro contra dicha recurrente sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, la absolvemos de dicha pretensión sin perjuicio del incremento que proceda por la pensión que tiene acreditada.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Moreno Moreno. Enrique Alvarez Cruz. Félix de las Cuevas González. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Santiago Ortiz. Rubricado.

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