STSJ Comunidad de Madrid 206/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:6475
Número de Recurso5777/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005777/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00206/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 206/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sra,Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 206/2008

En el recurso de suplicación nº 5777/2007, interpuesto por DON Aurelio, representado por el Letrado D. David

López González contra la sentencia nº 246/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 155/2007, siendo recurrido GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SA, representado por el Letrado D. José Antonio Sanfulgencio Gutiérrez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Aurelio contra GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Incluidas sus cláusulas adicionales, obra en autos y se tiene por reproducido el contrato de trabajo del actor, de carácter indefinido, suscrito el 17.11.03. Consta en el contrato el desempeño del puesto de "Director Centro de Servicios Compartidos", la categoría profesional de Director y la retribución anual de 84.375,00 euros. De las cláusulas adicionales merece destacar que la prestación de servicios debía hacerse en Montevideo (Uruguay), en el centro de trabajo de Eufores; que dispondría de un vehículo, cuyos gastos de operación y mantenimiento irían a cargo de la empresa; que disfrutaría de un seguro médico para él y su familia, hasta un máximo anual de 4.200 dólares nominales de EE.UU., cuyo pago se haría previa presentación a la empresa de los gastos correspondientes a la entidad que preste sus servicios; que disfrutaría de un máximo anual de 16.800,00 dólares nominales de EE:UU., para el pago del alquiler de una vivienda, cuyo abono se realizaría previa presentación a la empresa de los justificantes de pago del alquiler.

SEGUNDO

La parte demandada está conforme con los conceptos y cuantías señalados en el hecho primero de la demanda correspondientes a salario fijo de 100.811,25 euros, e incentivo anual de 27.436,00 euros.

TERCERO

La parte demandada está conforme con los conceptos, pero no con las cuantías, señalados en el apartado 3 (retribución en especie) del hecho primero de la demanda correspondientes a ayuda vivienda, comidas y viajes. Respecto de la primera, el actor incluye el importe designado en las cláusulas adicionales en la unidad monetaria de EE.UU, cuya traducción a euros, según cambio de 1,3179 euros por dólar señalado en el BOE de 30.12.06, es de 12.923,00 euros. En cuanto a comidas, en el documento de reconocimiento de la situación de expatriado del actor (documento 2 del actor y 1, folio 8, de la demandada) se establece un importe mensual de 3.850 dólares de EE:UU, cuya proyección anual es de 46.200 dólares (cantidad señalada en la demanda) y su conversión a euros, siempre según el cambio antes indicado, es de 35.079,73 euros anuales. Finalmente, por lo que a los viajes se refiere, del documento 1, folios 11 a 35, de la demandada, se desprende que los gastos de viaje del actor y familiares durante 2006 fue de 31.188,00 dólares, que suponen 23.681,09 euros.

CUARTO

La parte demandada no está conforme con la inclusión en el salario del resto de los conceptos, esto es, seguro médico, teléfono móvil, aportación a plan de pensiones y vehículo. El importe del seguro médico es de 3.189,07 euros anuales, correspondientes a los 4.200 dólares nominales pactados; el importe del teléfono móvil, traduciendo a euros el importe señalado en la demanda, es de 280,94 euros; la aportación a plan de pensiones es de 5.292,59 euros, importe en que no hay discrepancia; y respecto del vehículo, según el documento 1, folio 36, de la demandada, el precio de compra fue de 28.723 dólares, es decir, 21.809,42 euros, cuyo 20 por 100 es 4.361,88.

QUINTO

El día 03.02.06, el actor solicitó un préstamo a la empresa para la compra de una vivienda en Montevideo (doc. 4 de la demandada).

SEXTO

En Uruguay, inicialmente, la empresa disponía de tres direcciones del mismo nivel: forestal, proyecto celulosa y servicios corporativos, que respondían directamente a superiores jerárquicos de Madrid (hecho conforme). En junio de 2006, se produjo el nombramiento de un nuevo consejero delegado, Alejandro, a que siguió una importante reestructuración de la empresa, que, en Uruguay, hacia septiembre de 2006, supuso la unificación de las tres precedentes en una sola dirección, que recayó en Paulino, con 7 gerencias a su cargo, ninguna de las cuales fue asignada al actor (documentos 5 a 8 del actor y 3, folios 76 a 83 de la demandada).

SEPTIMO

Obra en ramo de prueba de la demandada (documento 5) y se tiene por reproducido, correo electrónico remitido por Paulino a Alvaro, director de recursos humanos de la demandada, en que muestra su preocupación por el caso del actor, facilita la fecha de su nacimiento (07.08.49) y pide que se vea lo que puede hacerse para mejorar su situación vía expediente de regulación de empleo u otra.

OCTAVO

A tenor de la prueba testifical practicada en el juicio a instancia de la demandada, el actor estuvo en una terna de posibles candidatos a ocupar la dirección única en Uruguay, pero finalmente no se contó con él por pérdida de confianza. A raíz de la reestructuración empresarial en Uruguay, el nuevo director, Paulino, personalmente, y el consejero delegado, en dos ocasiones vía telefónica, hablaron con el actor sobre su situación. Este pidió no salir de Uruguay en un período de tres meses, hasta finales de año y, atendiendo a ello, como parte de su paquete indemnizatorio, se le encomendó un negocio pendiente en Uruguay sin merma de la retribución. No obstante, se buscó la posibilidad de reubicarle después en Madrid, pero el consejero delegado se opuso. A mediados de octubre, el actor viajo a Madrid y habló con el director de recursos humanos, siendo informado de que su salida de la empresa al cabo del año era inevitable. En ese momento estaba en curso un expediente de regulación de empleo, en cuyas condiciones no encajaba el actor.

NOVENO

Obra en el ramo de prueba de la demandada (documento 8), y se tiene por reproducida, la documentación relativa a expediente de regulación de empleo 39/06, en que recayó resolución de 15.12.06, que autoriza la extinción de los contratos de 64 trabajadores y declara la situación legal de desempleo de los afectados, entre los que no aparece el actor. Acompañando a la solicitud de fecha 01.12.06, formulada ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adjuntaba la empresa el acta final de acuerdo del período de consultas, de la misma fecha, que recoge las siguientes medidas:

  1. _A los menores de 51 años a 31.12.06 con antigüedad en la empresa inferior a 3 años en la fecha de firma de ese acuerdo, se les abonaría una indemnización bruta de 60 días de salario por año de servicio.

  2. _A los menores de 51 años a 31.12.06 con antigüedad en la empresa superior a 3 años en la fecha de firma de ese acuerdo, una indemnización bruta de 60 días de salario por año de servicio. No obstante, si el importe resultaba ser inferior a una anualidad neta de salario, percibiría una anualidad bruta; y si resultaba ser superior, percibiría una anualidad bruta más una indemnización bruta equivalente 37 días de salario por año de servicio.

  3. _Los mayores de 51 años y menores de 63 a fecha 31.12.06, con una antigüedad en la empresa superior a 15 años (rectificación de error de los 20 años iniciales, aludida en el último en el último párrafo del fundamento octavo de la resolución del recurso de alzada de 27.02.07, instado por cuatro trabajadores, ninguno el actor, contra la resolución del ERE), quedarían incluidos en un programa compuesto por tres medidas:

    *Un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación de desempleo, si la hubiera, y un salario regulador con 13 niveles distintos de cobertura de carácter ascendente, desde el 70 por 100 del salario regulador en el primer nivel hasta el 80 por 100 en el último, según la edad del trabajador en la fecha de su incorporación al plan, siendo la edad prevista para el primer nivel la de 51 años y para el último la de 63 años. Dichos niveles de cobertura se revalorizarían un 2,25 por 100 el 1 de enero de cada año de permanencia en el plan.

    * Además, para que el asegurado mantuviese sus bases de cotización, percibiría la cantidad estimada para la celebración de convenio especial con la Seguridad Social para mayores de 52 años, con la misma revalorización anual del 2,25 por 100 de las bases de cotización del convenio.

    * En caso de fallecimiento del asegurado durante su permanencia en el plan, que finalizaba en todo caso en la fecha en que el asegurado cumpliese los 63 años de edad, los causahabientes beneficiarios percibirían el 100 por 100 de las cantidades antes señaladas pendientes de pago.

  4. _Exclusivamente a los trabajadores menores de 51 años, a petición de la parte social,...

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