SAP Burgos 112/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2016:257
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00112/2016

SENTENCIA Nº 112

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : NULIDAD CONTRACTUAL Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

En el Rollo de Apelación número 438 de 2.015 dimanante de Juicio Verbal nº 301/2015, sobre nulidad contractual y resarcimiento, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2015, siendo parte, como demandantes -apelantes, DON Juan y DOA Bernarda, representados, ante este Tribunal, por el Procurador

  1. José Carlos Arranz Cabestrero y defendidos por el Letrado D. Arturo López Román; y como demandadaapelada, BANKIA, S.A. representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, y defendida por el Letrado D. Hipólito Fernández Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por

  1. Juan Y DOÑA Bernarda representados por el Procurador Sr. Arranz y asistidos por el letrado Sr. López, frente a BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Santa DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones ejercitadas en su contra. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan y Dª. Bernarda se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 8 de Marzo de 2016 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan y Dª. Bernarda se formula demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de nulidad contractual (de contrato de compraventa/suscripción de acciones) por vicio en el consentimiento por error, y con carácter subsidiario acción de reclamación por daños y perjuicios por responsabilidad contractual frente a la entidad Bankia. S.A. solicitando: A) Con carácter principal se declare la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia S.A. por vicio del consentimiento por error, dolo y negligencia en la actuación de la demandada, y en consecuencia se condene a la parte demandada a abonar a mis mandantes:

  1. La cantidad de cinco mil setecientos cuarenta euros y cincuenta y seis céntimos (5.740,56 €) en el concepto de principal (4.982,01 €) más los intereses devengados hasta la fecha de la presente demanda (758,55 €).

  2. - El interés legal de la cantidad reclamada en concepto de principal (4.982,01 €) desde la fecha de presentación del escrito de demanda, hasta la fecha de la eventual sentencia estimatoria de nuestras pretensiones.

  3. - El interés moratorio establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta el abono de la cantidad objeto de condena.

  4. - Por último que además se condene a la demandada al pago de las costas procesales, en aplicación del criterio objetivo y además por su proceder malicioso y contrario a Derecho.

    1. Con carácter subsidiario y para el caso de no estimarse la pretensión anteriormente aducida:

  5. - Se declare a la demandada obligada al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados a mis mandantes, derivada de la negligencia y/o dolo en su actuar al haber incumplido sus deberes legales de información, transparencia, asesoramiento leal y evitación de conflictos de interés, y enconsecuencia, se condene a la demandada al pago a la parte demandante de la cantidad de 5.740,56 €.

  6. - El interés legal de la cantidad reclamada en concepto de principal (4.982,01 €) desde la fecha de presentación del escrito de demanda, hasta la fecha de la eventual sentencia estimatoria de nuestras pretensiones.

  7. - El interés moratorio establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la de abono de la cantidad objeto de condena.

  8. - Por último que además se condene a la demandada al pago de las costas procesales, en aplicación del criterio objetivo y además por su proceder malicioso y contrario a Derecho.

    1. Con carácter subsidiario a la anterior petición subsidiaria y para el caso de no estimarse la pretensión anteriormente aducida:

  9. - Se declare a la demandada obligada al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados a mis mandantes, derivada de la negligencia y/o dolo en su actuar al haber incumplido sus deberes legales de información, transparencia, asesoramiento leal y evitación de conflictos de interés, y en consecuencia, se condene a la demandada al pago a la parte demandante de la cantidad de 4.982,01 €.

  10. - El interés legal de la cantidad reclamada en concepto de principal (4.982,01 €) desde la fecha de presentación del escrito de demanda, hasta la fecha de la eventual sentencia estimatoria de nuestras pretensiones.

  11. - El interés moratorio establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la de abono de la cantidad objeto de condena.

  12. - Por último que además se condene a la demandada al pago de las costas procesales, en aplicación criterio objetivo y además por su proceder malicioso y contrario a Derecho.

    La sentencia de Primera Instancia aprecia la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, por haber vendido la actora las acciones con anterioridad a la presentación de la demanda, y desestima la demanda.

    Formula recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su demanda.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda

La venta de la cosa objeto de la acción de nulidad no priva al comprador para ejercitar la acción de nulidad, que siempre existirá con independencia de que la cosa siga existiendo o que como en este caso se haya vendido. Lo que no podrá hacerse es cumplir los efectos de la restitución del artículo 1303 del Código Civil . El comprador no está en condiciones de devolver las acciones porque las ha vendido, y en consecuencia el vendedor no está obligado a restituir el precio. Sin embargo, el vendedor estará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios. Estos daños y perjuicios son la diferencia entre el importe de la inversión inicial y lo que se ha recuperado con la venta de las acciones.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del pleito:

  1. ) Por la entidad demandada, hoy Bankia, se procedió el 21 de junio de 2011 registrar en la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de Valores) la correspondiente oferta pública de adquisición de acciones, así como el correspondiente folleto informativo, en el cual se hacía costar que Bankia tenía un patrimonio neto al 31 de marzo de 2011 de 11.875 millones de euros, y una previsión de 91 millones de euros de beneficios.

  2. ) En dicho folleto de emisión se hacía constar que el importe de la emisión era de 1.649.144.506 €, dividido en 824.572.253 acciones, siendo el valor de las acciones incluyendo tanto del valor nominal como de la prima de emisión del 3.75 €.

  3. ) En fecha 19 de julio de 2011 por los actores Don Juan y Doña Bernarda, en la Oferta Pública de Suscripción de acciones de Bankia S.A. suscribieron un paquete de 1.333 acciones por un importe total de 4.998,75 €.

  4. ) Una vez iniciada la cotización de las acciones de la entidad demandada a 3,75 €/ acción, se produjo una caída en su valoración bursátil llegando a ser de 0,17 € a fecha 19 de abril de 2013.

  5. ) Intervenida la entidad financiera por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en fecha 25 de mayo de 2012 se presentan las cuentas correspondientes al ejercicio de 2011, en el que se recogen unas pérdidas de 3.031 millones de euros, procediéndose en fecha 27 de noviembre de 2012 a la aprobación del plan de restructuración de la entidad demandada, que implicaba entre otras medidas la aportación de 17.959 millones de euros.

CUARTO

Partiendo de los hechos expuestos y de las alegaciones de las partes, la cuestión litigiosa que se planteó en primera instancia y se reproduce en esta alzada, es si la entidad financiera al ofertar dicho producto al apelado incumplió los deberes de información que le impone la legislación especial, y en su caso, si fue la conducta de la entidad bancaria relevante a los efectos de inducir a error en el cliente a la ahora de suscribir dichos títulos.

La obligación de información de la entidad de crédito en el caso de una oferta de suscripción de valores es, por un lado la general de todo servicio de inversión, y en segundo lugar la propia de la regulación de la oferta.

Una y otra se enmarcan dentro de la necesaria información precontractual, que se exige en los servicios de inversión de forma parecida a la que rige en materia de condiciones generales de la contratación. Los contratos relativos a productos y servicios de inversión están formados por condiciones generales, por dirigirse a una pluralidad de inversores, las cuales solo informan de aspectos que podríamos llamar accesorios a la hora de contratar, pues el cliente que se decide por un producto de inversión lo hace movido por cuestiones que tienen que ver con aquello que espera del producto o servicio, y no tanto por los derechos y obligaciones que de forma detallada se incluyen en los citados pliegos de condiciones.

De todas formas el artículo 67 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero que regula Régimen jurídico de...

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