STSJ Extremadura 879, 11 de Mayo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:879
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00316/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100175, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 175/2006 Materia: DESPIDO Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA Recurrido: Rafael JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 726 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a once de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 316 En el RECURSO DE SUPLICACION 175/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ESTEBAN TORRES PEREDA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA, contra la sentencia de fecha 16-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 726/2005 , seguidos a instancia de D. Rafael , frente al AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Rafael , preceptor del subsidio de desempleo, fue seleccionado por la entidad demandada Ayuntamiento de Campillo de Llerena para trabajar como Peón de Guardería y Servicios Múltiples, comunicándole del SEXPE la correspondiente oferta de empleo del Ayuntamiento que tendría una duración de seis meses.- SEGUNDO.- El 6 de Agosto fue requerido para que aportara determinada documentación y fue dado de alta en la Seguridad Social pero sin firmar contrato alguno pese a ser requerido para ello.- TERCERO.- Realizó determinados trabajos por cuenta del Ayuntamiento los días siguientes, hasta que el 17 fue dado de baja por éste, abonándole un total de 324,60 Euros por los días trabajados y por liquidación del cese.- CUARTO.- Precedida de la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente.- QUINTO.- Le correspondía percibir una retribución de 27,55 Euros por todos los conceptos y entre el 26 y el 30 de Septiembre trabajó en otra empresa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.

- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Rafael contra el AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA, sobre despido, debo declarar y declaro como un despido IMPROCEDENTE la baja del actor en la Seguridad Social con efectos de 17-08-05, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración así como a que opte, en el término de CINDO DIAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 103,75 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde tal fecha y que ascienden a 2.356,85 Euros"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-2-2.006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-4-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de que llama la atención a esta Sala el planteamiento que efectúan actor y demandada en el litigio del que trae causa el presente recurso, es lo cierto que la sentencia de instancia declara que el actor ha sido objeto de un despido que se califica jurídicamente como improcedente, y pese al indicado planteamiento, remitiéndonos a las alegaciones de cada una de las partes como sustento de sus pretensiones, hemos de partir, a salvo la circunstancia de que prospere revisión de hechos, de lo declarado probado por el Magistrado a quo, en tanto no es posible obviar la naturaleza del recurso de suplicación, en el cual la Sala tiene una cognitio limitada de los hechos, y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, ni apreciar la aplicación o infracción de las normas jurídicas que estime por conveniente, debiendo circunscribirse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, salvo aquéllas que afecten al orden público procesal.

Dicho lo anterior la Corporación demandada, que resulta condenada por la sentencia de instancia, se alza frente a dicha decisión, y en un primer motivo de recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la modificación del relato fáctico declarado probado, proponiendo, en primer término, la adición al hecho probado primero de la sentencia lo siguiente "El día 4 de agosto D. Rafael se persona en el Ayuntamiento y conviene verbalmente el inicio de su trabajo para el día siguiente, quedando pendiente la firma escrita del contrato porque ese día aún no se encontraba redactado", pretensión que sustenta en el documento que con el número 3 figura en el ramo de prueba de la recurrente, consistente en copia del documento de presentación emitido por la Oficina del SEXPE en Azuaga donde consta la citación de la actora en el Ayuntamiento así como su selección por esta Corporación. A tal no podemos acceder en tanto que del mentado documento resulta lo que en él consta, pues consiste el mismo en el denominado documento de presentación que remite el SEXPE al actor por resultar seleccionado para ocupar el puesto ofertado, el día y la hora de presentación en el Ayuntamiento así como su categoría y puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado. Mas en modo alguno del mismo se extrae que convinieran verbalmente el inicio del trabajo ni que el contrato de trabajo no estuviera redactado. Por lo demás en la sentencia de instancia, aún en la fundamentación jurídica pero con valor de hecho probado, se refiere por el Magistrado de instancia lo siguiente "Consta de modo indubitado que el Ayuntamiento demandado presentó en el mes de julio una oferta de empleo en la oficina del SEXPE correspondiente para cubrir una plaza de Guarda Rural y Peón de Servicios Múltiples durante un periodo de seis meses, y consta igualmente que el actor, por reunir los requisitos necesarios, fue propuesto para dicha plaza. Consta también que las partes no llegaron a firmar contrato alguno...", y en el hecho probado tercero se afirma que "Realizó determinados trabajos por cuenta del Ayuntamiento los días siguientes, hasta que el 17 fue dado de baja por éste, abonándole un total de 324,60 euros por los días trabajados y por liquidación al cese". Sobran mayores razonamientos para desestimar su primera pretensión revisoria.

En segundo lugar interesa, con el mismo amparo procesal, se añada al final del hecho probado segundo que "Ese mismo día el contrato ya se encontraba redactado y ya se encontraba firmado por el representante de la Corporación", que intenta sostener en el documento número 5, consistente en la copia del contrato de trabajo, explicando la pertinencia del motivo en la necesidad de acreditar la voluntad del actor de no continuar con la relación que, previamente había acordado con el Ayuntamiento así...

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