STSJ Extremadura 506/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1299 |
Número de Recurso | 328/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 506/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00506/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100343, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 328 /2008
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Víctor
Recurrido/s: Darío
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 895 /2007
Sentencia número:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 506/08
En el RECURSO SUPLICACIÓN 328 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO VERA RANGEL, en nombre y representación de D. Víctor, contra la sentencia de fecha 21-04-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 895 /2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Darío, parte representada por el Sr. Letrado D. RAMÓN VILLEGAS SABIO en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La parte actora inició su prestación de servicios para la empresa del demandado en fecha de 2-11-2006 con la categoría profesional de peón montador de equipos informáticos, con salario diario de 19,90 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extras. 2.- En fecha de 2-11-2007 la empresa notifica a la actora su despido con fecha del mismo día, aduciendo la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo. 3.- En la misma fecha el trabajador firma y cobra finiquito por su baja en la empresa, en la que se incluye el pago de nómina del mes de noviembre e indemnización por valor total de 947,34 €, constando en el citado documento lo siguiente: "He recibido la cantidad de 947,34€ en concepto de finiquito por mi baja en la empresa conforme al siguiente desglose......Con el recibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de concepto presentes o futuros con la citada empresa comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la citada relación laboral que doy por expresamente concluida". 4.- En fecha 26/11/2007 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación antela UMAC, no pudiendo asistir la parte actora por causa justificada al acto de conciliación por cuanto la citación para la comparecencia a dicho acto le fue notificada el mismo día en la que este se llevó a cabo, constando igualmente que al acto de conciliación tampoco asistió la parte demandada. 5.- La parte actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Víctor contra D. MANUEL ÁNGEL ESERÓN RUIZ, S.L. sobre DESPIDO, debiendo por tanto absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14-07-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda interpuesta por el trabajador, en solicitud de declaración del despido decidido por la empresa en fecha 2 de noviembre de 2007 como nulo o subsidiariamente improcedente, se alza el trabajador vencido, disconforme con tal decisión. Con carácter previo a los motivos de recurso de suplicación que expone el recurrente hemos de dejar constancia de la posición de las partes en litigio en el acto de juicio celebrado al efecto. El trabajador demandante en su escrito rector, que luego ratifica, alega que fue contratado como montador de equipos informáticos y un salario de 21,42 euros, con la antigüedad indiscutida por las partes y el despido de que fue objeto en fecha 2 de noviembre de 2007. La demandada se opone al salario y se atiene a las nóminas, y además de excepcionar la caducidad de la acción de despido, alega que el "Despido no es nulo al existir consenso empresa y trabajador de la extinción. El trabajador fue indemnizado como despido improcedente y se 45 días por año servicio se le entregó. Y trabajador dio por finiquitado la relación. Solicita la desestimación demanda por caducidad acción y si no se estima por haberse finiquitado la relación laboral con la indemnización correspondiente...". En lo que respecta al recibo de finiquito aludido, tal y como pone de manifiesto la sentencia recurrida, se invocó que se firmó el mismo día de la formalización del contrato, sin saber el actor lo que firmaba. La resolución recurrida viene a resolver el asunto planteado considerando que la demandada aún de forma implícita asumió la improcedencia del despido el mismo día en que se notificó, procediendo a indemnizar al demandante en la suma prescrita en el artículo 56.1.a) del ET, cuarenta y cinco días de salario por año trabajado en relación al que estima probado, "reconocimiento e improcedencia que si bien no se expresa de forma literal en el escrito de finiquito de liquidación firmado por el actor, sí se puede entender de su contenido por cuanto se abona nomina del último mes e "indemnización", que se corresponde exactamente con los 45 días correspondientes al año trabajado por el demandante". Y a continuación razona que la alegación de la presunta...
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