STSJ Cataluña 8667, 21 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8667
Número de Recurso4276/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8667
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7098/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 749/2004 y siendo recurrido La SECCION SINDICAL de U.G.T. en el Aeropuerto de Girona/Costa Brava, La SECCION SINDICAL de CC.OO. en el Aeropuerto de Girona/Costa Brava y Comite de Empresa Aena. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:" Estimar integramente la demanda interpuesta por SECCION SINDICAL DE U.G.T. Y SECCION SINDICAL DE CC.OO. en el Aeropuerto de Girona/Costa Brava contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y declarar nula la decisión empresarial impugnada dejando sin efecto el horario impuesto a partir del dia 01-11- 04, condenando a la empresa a acatar el presente pronunciamiento "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El aeropuerto de Girona-Costa Brava (AENA) a lo largo del año viene manteniendo dos horarios laborales para su personal : el de verano (H-24) -Abril a octubre ambos incluidos- y el de invierno (H- 18)

    -noviembre a marzo ambos inclusive-.

    Para el personal a turnos (70% de la plantilla), ello supone que durante el horario de verano se preste servicio en turnos alternos de 8h a 20h. y de 20h a 8h. y durante el horario de invierno de 6h a 15h. y de 15h a 24h. - con los descansos de dias correspondientes (F. 135).

  2. - Al margen del horario laboral para el personal de AENA, el horario operativo del aeropuerto es de 24 h. en verano, y de 6,30 h. a 11,30 h. en invierno. (No controvertido).

  3. - Como consecuencia de la petición efectuada a la Dirección del Aeropuerto, por una compañia aérea con peso especifico propio, la Dirección del mismo tomó la decisión -tras las consultas correspondientes- de ampliar el horario operativo de invierno del aeropuerto a partir del 01-11-04 (el cual pasa a ser de 6,30 h a24 h). y con ello el horario laboral de invierno que pasa a ser de 5,45 a 00,30 h. (repartido en dos turnos 5.45 a 15h. y 15h. a 00,30 h.).

  4. - La decisión empresarial de ampliar el horario laboral de invierno, ha sido objeto de claro rechazo por los representantes de los trabajadores -quienes han propuesto varias soluciones alternativas- concretándose su oposición mediante el presente conflicto colectivo, donde se argumenta la falta de una previsión de este sentido dentro del Convenio colectivo, como el carácter claramente peligroso de la solución - por carecer de personal de AENA entre las 00,30 h. y las 5,45h, ante un aeropuerto que ya está

    "ocupado de hechos" a las 24 h del dia (Testificales, documental().

  5. - El horario establecido no se encuentra expresamente recogido en el Anexo V del Convenio colectivo. (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante Aena) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 23/2/05 en la que, estimando la demanda presentada por las secciones sindicales de U.G.T. y C.C.O.O. en el Aeropuerto de Girona, acordaba declarar "nula la decisión empresarial impugnada dejando sin efecto el horario impuesto a partir del día 1/11/04¿". Decisión por la que la empresa había acordado la ampliación del horario laboral de los trabajadores a turnos durante la temporada de invierno que se aplica en el período comprendido entre los meses de noviembre a marzo. El horario mantenido para la temporada de invierno había sido el de 6,30 a 24 horas; pasando a ser de 5,45 a 0,30 horas.

Segundo

Interesa la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia alegando al efecto que la sentencia habría incurrido en infracción de los arts.

10.4.c del Convenio colectivo aplicable puesto en relación con el art. 154 de la L.P.L .; 41 del E.T . en relación con el art. 151 de la L.P.L .; y, finalmente, del art. 14 del R.D. 1.561/1995 . Señala así, y en primer término, que el citado art. 10.4.c contiene "una norma convencional de...

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