STSJ Comunidad de Madrid 1054/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:14519
Número de Recurso3928/2004
Número de Resolución1054/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZD. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003928/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01054/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003915, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003928 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Ángel

Recurrido/s: UNIDAD EDITORIAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000204

/2004

Sentencia número: 1054/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003928 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO ITURRIAGA DE PABLO, en nombre y representación de Ángel, contra la sentencia de fecha 20 de Abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000204 /2004, seguidos a instancia de Ángel frente a UNIDAD EDITORIAL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MOLERO MANGLANO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor D. Ángel, comenzó a prestar servicios para la Sociedad demandada UNIDAD EDITORIAL, SA, mediante un contrato de carácter provisional suscrito el 6-4- 89 y que se elevó a definitivo el 1-9-1989.

    Este contrato configuraba la relación entre las partes como de Alta Dirección y sujeto al RD 1382/85.

    Se establecía la categoría profesional de DIRECCION002 General Adjunto y en su cláusula Tercera se indicaba:

    "EL ALTO DIRECTIVO, como órgano de apoyo a la Dirección General de la empresa, desarrollará todas aquellas actividades que le sean asignadas para la adecuada gestión de la misma.

    Sin que tenga carácter limitativo la siguiente relación, el ALTO DIRECTIVO desarrollará las siguientes funciones:

  2. - Diseñar, coordinar y elaborar con la colaboración de todas las áreas de la EMPRESA EDITORA, la planificación estratégica de la misma, cubriendo un horizonte entre tres y cinco años.

  3. - Establecer las políticas y procedimiento de control presupuestario, coordinando y supervisando la elaboración del presupuesto anual.

  4. - Proponer al DIRECCION002 General para su aprobación los planes y presupuesto así elaborados.

  5. - Elaborar, con la colaboración de las áreas de la empresa directamente responsables, los planes de producto exigidos por los Nuevos Proyecto que vayan presentándose en la actividad comercial de la EMPRESA EDITORA, expresando su opinión razonada y recomendado la actuación que considere procedente.

  6. - Para las inversiones en activos fijos significativas que vayan las necesidades del negocio exigiendo, supervisar las correspondientes propuestas de adquisición, completándolas con la información que estime conveniente, y expresando su opinión razonada así como recomendando su aprobación o denegación.

  7. - Cualquier otra función o tarea que en cada caso le sea asignada por el DIRECCION002 General de la EMPRESA EDITORA, y durante el tiempo que dure dicha delegación".

    Obra el contrato en prueba documental de ambas partes y se da por reproducido íntegramente (doc. 1 y 2 de la demandada y 1 de la actora).

  8. - La retribución acreditada del actor en Diciembre/03 ascendía a la cuantía mensual prorrateada de 25.280,36 euros (doc, 5 actora).

  9. - En el año 1990 la Sociedad demandada y por medio del Consejero Delegado del Consejo de Administración otorga poderes al actor hasta un montón total de 100.000.000 pesetas a efectos de:

  10. - Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Sociedad, así como renunciar mediante pago o sin el, a toda clase de privilegios o derechos.

  11. - Llevar la firma y actuar en sobre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio, como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o finanzas, compensar cuentas, formalizar cambios, todos ello realizables tanto con el Banco de España y la Banca Oficial, como con Entidades Bancarias privadas y cualesquiera organismos de la Administración del Estado.

  12. - Firmar a los fines indicados, cuantos documentos públicos y privados se requieran.

    Se da por reproducidos a los efectos indicados el doc. nº 3 de la demandada.

  13. - Igualmente en el año 1994 se le amplían al actor los citados poderes ante un montante de 300.000.000 pesetas, otorgándole facultades para en nombre de la Sociedad:

    1)Firmar los gastos generales de la administración y establecer su régimen interior.

    2)Celebrar contratos de todas clases, incluso los de constitución de sociedades.

    3)Tratar, transigir y comprometer en arbitraje privado los asuntos de la Sociedad.

    4)Nombrar y separar todos los representantes, agentes o empleados, fijar sus atribuciones y sueldos y concederles gratificaciones.

    5)Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos, valores y otras especies deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas o entidades obligadas al pago, incluso el Estado, la Provincia y los Municipios, la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones, liquidar cuentas, fijar y liquidar saldos y formalizar recibos y descargos.

    6)Comparecer y actuar ante el Gobierno y la Administración Pública, ante autoridades de todos los ordenes y categorías formulando toda clase pretensiones lícitas, siguiendo los expedientes por todos sus trámites, instancias e incidencias, hasta obtener su resolución, así como los recursos que procedan respecto de las mismas, incluso los extraordinarios de casación y revisión y apartarse y desistir de sus pretensiones y expedientes en cualquier estado del procedimiento.

    7)Representar a la Sociedad ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, tanto activa como pasivamente, desistir de las actuaciones en curso y otorgar poderes a Procuradores y Letrados con las facultades usuales para pleitos.

    8)Consentir y realizar compras, ventas, permutas, transacciones, cesiones, opciones, arriendos, subarriendos y otras cualesquiera adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, ejercitar y renunciar derechos de tanteo, retracto y acciones y condiciones suspensivas, resolutorias y rescisorias. Realizar toda clase de actos hipotecarios, agrupaciones, segregaciones y divisiones de fincas.

    9)Intervenir en toda clase se subastas y concursos, oficiales o particulares, haciendo proposiciones y aceptando adjudicaciones, constituyendo o retirando fianzas, incluso de la Caja General de Depósitos, y para todo ello, otorgar y firmas los documentos públicos y privados que sean pertinentes.

    10)Aceptar, ratificar, posponer o subrogar, dividir, ampliar y reducir, constituir, y cancelar, total o parcialmente, hipotecas, censos, servidumbre, fianzas, incluso en la Caja General de Depósitos, embargos, anotaciones preventivas y otros gravámenes y obligaciones de cualquier naturaleza y renunciar a toda clase de privilegios y acciones mediante pago.

    11)Contratar empréstitos, préstamos y anticipos con o sin interés. Constituir modificar o cancelar finanzas, avales, prendas, hipotecas u otras garantías bajo toda clase de condiciones.- sin embargo, los empréstitos mediante emisión de obligaciones, deberán ser autorizados por la Junta General.

    12)Solicitar, obtener adquirir, ceder y explotar patentes de todas clase, modelos de utilidad, marcas, privilegios, licencias, concesiones y en general toda clase de derechos de propiedad industrial, así como conesiones administrativas.

    13)Celebrar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, y en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir y seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito en los bancos, incluso el de España, el de Crédito a la Construcción, el de Crédito Agrícola y demás Banca Oficial, así como el Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo, Cajas de Ahorros y otros establecimientos, con o sin garantía, bajo toda clase de condiciones.

    14) Librar, aceptar, avalar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas órdenes, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio.

    15)otorgar poderes a las personas y en la forma que considere...

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