SAP Alicante 138/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 29-M13/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 543/10

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 138/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Verbal número 543/10, sobre transporte marítimo, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, ALUMINIOS LAS ISLAS, S.L., representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Carlos Cloquell Biberson y; como apeladas-impugnantes, de un lado, la parte actora, DESARROLLOS E INSONORIZACIONES, S.L., representada por la Procuradora Don Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Pedro Antonio Sillero Olmedo y; de otro lado, la codemandada, EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A. (BALEARIA), representada por Don Pedro Quiñonero Hernández, con la dirección del Letrado Don José Luis Ortiz Capetillo y; como apelada, la codemandada ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del letrado don José Luis Ortiz Capetillo.

La codemandada MAPFRE FAMILIAR, S.A. ni se ha opuesto al recurso ni se ha personado en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 543/10 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Francisca Caballero Caballero, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Desarrollos e Insonorizaciones S.L contra Aluminios Las Islas SL SL por 1 condeno a esta a pagar a la primera la cantidad de tres mil cuatrocientos trece euros y cincuenta y dos céntimos (3.413,52 #) más los intereses legales. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Francisca Caballero Caballero, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Desarrollos e Insonorizaciones, SL contra Eurolineas Marítimas, S.A., Allianz Seguros y Mapfre. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte codemandada ALUMINOS LAS ISLAS, S.L. y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes.

La actora DESARROLLOS E INSONORIZACIONES, S.L. presentó el escrito de oposición al recurso de apelación principal y, conjuntamente, la impugnación de la Sentencia. De la referida impugnación se dio traslado a las demás partes, oponiéndose EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

La codemandada EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A. presentó el escrito de oposición al recurso de apelación principal y, conjuntamente, la impugnación de la Sentencia. De la referida impugnación se dio traslado a las demás partes, oponiéndose DESARROLLOS E INSONORIZACIONES, S.L.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 29-M13/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiuno de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia el presente proceso tiene por objeto una pretensión de condena deducida por DESARROLLOS E INSONORIZACIONES, S.L., en su condición de propietaria del camión caja, marca Peugeot, modelo Boxer, matrícula A-3120-DV que fue embarcado el día 24 de enero de 2005 en la bodega del buque "Bahía de Málaga", propiedad de EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A., quien tenía concertado un seguro de mercancías con ALLIANZ SEGUROS, S.A., para realizar la travesía Denia-Ibiza, quedando estibado junto al camión marca Renault, modelo AE-420, matrícula V-1255-FH, propiedad de ALUMINIOS LAS ISLAS, S.L., quien tenía concertado un seguro de responsabilidad civil por daños en la circulación con MAPFRE FAMILIAR, S.A., cuando en el curso de la travesía y, como consecuencia del temporal, se produjo un desplazamiento de la carga de barras de aluminio transportadas en el camión matrícula V-1255-FH que provocó que parte de ellas rompieran la caja e impactaran contra el camión matrícula A-3120-DV, causándole daños cuya reparación asciende a 2.797,22.- # y gastos por la necesidad de contratar un vehículo sustitutivo por importe de 616,30.- #.

La Sentencia de instancia estimó la demanda frente a ALUMINIOS LAS ISLAS, S.L. y desestimó la demanda frente a los demás demandados sin efectuar especial imposición de las costas a ninguna de las partes.

Frente a la misma se han alzado:

  1. -) mediante la apelación principal la codemandada ALUMINIOS LAS ISLAS, S.L. quien opone la excepción de cosa juzgada y el error en la valoración de la prueba al no ser imputable a esa parte la responsabilidad en los daños.

  2. -) mediante la vía de la impugnación la parte actora, DESARROLLOS E INSONORIZACIONES, S.L., quien interesa la condena solidaria de EUROLÍNEAS MARÍTIMAS y de su Aseguradora ALLIANZ SEGUROS, S.A.

  3. -) mediante la vía de la impugnación la parte codemandada EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A. quien interesa se estime la excepción de prescripción respecto de esa parte.

El pronunciamiento absolutorio de MAPFRE FAMILIAR, S.A. ha devenido firme al no haber sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Recurso de apelación principal deducido por la codemandada ALUMINIOS LAS ISLAS, S.L.

En primer lugar, denuncia la falta de exhaustividad de la Sentencia y la consiguiente infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al omitir cualquier pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada opuesta por esa parte en el acto de la vista. Se rechaza esta alegación porque fue resuelta in voce por el Juzgador de instancia en el acto de la vista, habiendo formulado la ahora apelante la correspondiente protesta.

En segundo lugar, opone la excepción de cosa juzgada porque con anterioridad se ha dictado Sentencia en el Juicio Ordinario número 733/07 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca al estimar parcialmente la demanda promovida por ALUMINIOS LAS ISLAS, S.L. contra EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.L., que ha sido confirmada por la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Rollo número 697/09) en la que se declara la responsabilidad de EUROLÍNEAS MARÍTIMAS a la que condena por los daños causados en el camión y a una parte...

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