SAP Madrid 622/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:16089
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00622/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 362/2006, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION DE PROPIETARIOS ARROYO DE TROFAS, representado por la procuradora Dª YOLANDA GARCIA HERNANDEZ, y como apelado INVERSIONES RIOCORVO, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR RICO CADENAS, sobre cumplimiento de obligación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 12 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la AOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ARROYO DE TROFAS contra INVERSIONES RIOCORVO debo declarar y declaro haber lugar a: a) Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. b) Imponer a la actora el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Asociación de Propietarios Arroyo de Trofas en la que ejercitaba acción por la que pretende la condena de la demandada Inversiones Riocorvo S.L a no destinar la finca de su propiedad a uso para-hospitalario y clínica o centro geriátrico por ser contrarios a los estatutos de la comunidad, ordenando su cese si se hubiera iniciado, con indemnización, tanto para los casos de estimación y desestimación de la anterior pretensión, en función de la mayor ocupación e intensidad de uso que pretende implantar la demandada; se alza la Asociación demandante interponiendo recurso de apelación en el que, en diversas alegaciones, denuncia la falta de motivación e incongruencia omisiva.

SEGUNDO

La acción ejercitada, al amparo del artículo 7 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, se basa en que la mencionada actividad a la que va a ser destinada la finca número 83, propiedad de la sociedad demandada, se encuentra prohibida en los Estatutos que rigen la Asociación, en concreto en su artículo 83, al establecer que el destino o uso de las construcciones que se lleven a cabo en las parcelas de terreno que componen la Asociación será el de vivienda familiar, excepto las...

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