SAP Madrid 248/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2008:5384 |
Número de Recurso | 841/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00248/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 841/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 841/2006, en los que aparece como parte apelante Donato, y como apelado Jesús, Ariadna, Sergio y Mónica, sobre obligación de
hacer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Don Donato contra Don Jesús, Doña Ariadna, Don Sergio y Doña Mónica a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra formulados. Se condena en costas al demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Donato en la que ejercitaba, al amparo de los artículos 7 apartado 2, y 9 apartado 1 g) de la Ley de Propiedad Horizontal, acción de condena de los demandados a que los arrendatarios cesen en las actividades que vienen desarrollando en las viviendas de las que son propietarios, al encontrarse prohibidas por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Frente a esa sentencia se alza la representación procesal del demandante insistiendo en que la...
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