SAP Madrid 413/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3928 |
Número de Recurso | 143/2006 |
Número de Resolución | 413/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00413/2006
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00413/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 143/06
Autos nº: 773/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda
P. Apelante: Ministerio Fiscal
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 413
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre incapacitación nº 773/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda ; siendo apelante el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de incapacitación promovida por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho la incapacidad parcial de D. Marcelino para la administración de sus bienes, quedando sujeto a cuartela y nombrando curadores a sus padres.
En fecha 9 de junio de 2005, se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Dispongo que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2005 en el sentido de recoger en el fallo de la misma que el incapaz queda privado del derecho de sufragio.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 3 de noviembre de 2005, a fin de conseguir su revocación y la Sala declare que el demandado puede tener y ejercer el derecho de sufragio.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Y así centrado el debate en la presente alzada, hay que partir en el caso de la existencia de una sentencia dictada en proceso de...
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