STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2044
Número de Recurso895/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01084/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 895/04 Ponente : Srª. Petra García Marquez.- Fallo : 6-07-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.084 En el Recurso de Suplicación número 895/04, interpuesto por PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 12-4-04, en los autos número 34/04 , sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido Remedios Y OTROS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Petra García Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad opuesta por el demandado y estimando la demanda de Remedios , Doña Valentina y D. Sergio debo declarar y declaro nulo los despidos efectuados el día 2 de diciembre de 2003 condenando al Patronato del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación y Distancia de Albacete a la readmisión de los demandantes en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar a Doña Remedios a razón de 17,82 diarios a Doña Valentina a razón de 61,82 diarios hasta el día 9 de marzo de 2004 y sin abono de salarios de tramitación a D. Sergio .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La parte actora Doña Remedios , Doña Valentina y Don Sergio han venido prestando servicios para el demandado Patronato Asociado de la Universidad Nacional a Distancia en Albacete, Doña Remedios desde el 22 de abril de 1974, con la categoría de Auxiliar Administrativo, con una jornada de tres horas diarias por la tarde, desempeñando sus funciones en la Librería del Centro Asociado y percibiendo una remuneración mensual de 534,79 con inclusión de la prorrata de las pagas extras. Doña Valentina desde el día 1 de noviembre de 1986, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desempeñando sus funciones en la Biblioteca del Centro Asociado y percibiendo una retribución de 1.880,41 mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Don Sergio desde el día 1 de noviembre de 1984, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desempeñando sus funciones en la Librería a jornada completa y percibiendo un salario mensual de 1933,03 con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Doña Valentina y D. Sergio están afiliados al sindicato Federación de Trabajadores de la Enseñanza FETE-UGT. SEGUNDO.- Con fecha de 2 de diciembre de 2003 a Doña Remedios en la sede de la UNED le fue entregada carta comunicándole la extinción de su contrato por las causas previstas en el art. C) ET, que consta y se da por reproducida. En unidad de acto se le comunicó que tenía a su disposición la indemnización de 3.536,22 calculada según la antigüedad de 7 de enero de 1994, así como la retribución correspondiente al mes de preaviso. Doña Remedios no aceptó ni una, ni otra. El 16 de diciembre de 2003, mediante burofax recogido por los interesados en la oficina de correos, les fue comunicada idéntica comunicación extintiva a Doña Valentina y a D. Sergio . A Doña Valentina que el 2 de diciembre de 2003 se encontraba en situación de I.T. el Secretario del Centro intentó notificarle personalmente la carta de extinción en su domicilio y al no hallarla remitió la comunicación mediante burofax. A Don Sergio , también en situación de baja el indicado Secretario se lo encontró por la calle y le dijo que debía pasarse por el centro que tenían unos documentos para él. Don Sergio no se pasó por el centro e igualmente le fue remitida la comunicación mediante burofax. Las cartas constan y se dan por reproducidas. TERCERO.- aproximadamente en el año 1998 comenzó una situación de tensión entre el DIRECCION001 del Centro Asociado y los trabajadores administrativos y de servicios -PAS- derivada de la falta de definición de los derechos y deberes laborales y las discrepancias de interpretación sobre los mismos, tanto por parte de los trabajadores del centro, como de la dirección. En medio de dicha situación conflictiva en el mes de diciembre de 2000 y de hecho en el de noviembre del año 2001 se comenzó la negociación de un Convenio Colectivo que regulara las relaciones laborales del Centro Asociado de la UNED. Dicho Convenio fue negociado entre FETE-UGT y el Consorcio del Centro Asociado, siendo negociado por parte de la patronal por D. Carlos Ramón , miembro del Patronato del Centro de la UNED por parte de la Diputación y por parte de UGT por un sindicalista de la Federación de enseñanza ajeno al centro, firmándose el 8 de abril de 2002, estableciéndose en el mismo su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2003. La propuesta económica que D. Carlos Ramón llevó para incorporar al Convenio tras recibir la aprobación de los patronos del Centro suponía un incremento de la masa salarial de 76.703,7 con efectos desde 1 de enero de 2000, previéndose para el año 1 de enero de 2001 un incremento de la masa salarial global de 18.000 , para el ejercicio del año 2002 de 36.000 y para el 2003 de 27.000 . El Convenio, sus anexos y la propuesta constan y se dan por reproducidos. El 10 de marzo de 2003 la comisión paritaria del convenio aprobó la relación de puestos de trabajo que según el método de la Diputación propuesto por el DIRECCION000 de la misma D. Carlos Ramón , negociador del Convenio, quedó como sigue: L de laboral, 01 Administración, 02 librería, 03 Biblioteca, 04 Conserje mantenedor y 05 Limpiadoras, aprobando la siguiente: NUM000 : Eva , NUM001 Eugenia , NUM002 Fátima , NUM003 Sergio , NUM004 Remedios , NUM005 Valentina , NUM006 Vicente , NUM007 María Virtudes , NUM008 Víctor , NUM009 Dolores , NUM010 Gloria y NUM011 Lidia .

CUARTO

La firma del convenio no pacificó la conflictiva situación del centro y desde el propio mes de mayo de 2002 comenzaron las peticiones de permisos, así como asignación de turno de vacaciones con anticipación. No viendo atendidas sus peticiones por parte de la Dirección del centro, los actores y el resto del personal comenzaron desde el mes de junio de 2002 a plantear quejas sobre lo que estimaban vulneración de sus derechos ante el Patronato del Centro Asociado de Albacete. Dichas quejas no fueron tramitadas ni respondidas. Los actores y el resto del personal el día 19 de julio de 2002 interpusieron denuncia ante la Defensora del Pueblo de esta comunidad exponiendo las mismas quejas que con anterioridad habían planteado al Patronato de la UNED. La Defensora en informe emitido el 12 de diciembre de 2002, que consta y se da por reproducido y la vista de la gravedad de las acusaciones, susceptibles de integrar infracción del deber de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, recomendó al Patronato del Centro Asociado la apertura de expediente informativo para investigar las denuncias y restablecer la paz laboral en el centro de trabajo. La comisión no se puso en marcha por la oposición de los actores, entre otros miembros del PAS, a que actuara como Secretario el actual Secretario del Centro, por considerarlo parcial, exponiendo a la Defensora su postura en relación a la composición de la comisión investigadora impugnando la misma mediante escrito de 24 de abril de 2003, que consta y se da por reproducido.

QUINTO.- La tensión en el centro de trabajo continúo en aumento durante todo el año 2002, cruzándose el DIRECCION001 y los actores y otros miembros del PAS denuncias ante la Policía, presentando el DIRECCION001 del Centro en el mes de marzo de 2003 querella contra alguno de los miembros del PAS, entre los que está la actora Doña Valentina , por injurias y calumnias. El archivo de dicha querella por parte del Juzgado de Instrucción nº 6 está actualmente recurrido. El año 2003 además del cruce de querellas y demandas civiles los problemas internos del centro asociado de la UNED se ventilaron en diversos medios de comunicación locales y nacionales, cuestionándose igualmente por parte de los actores otros miembros del PAS la situación administrativa del DIRECCION001 del centro en relación a su compatibilidad para desempeñar los cargos del Fiscal DIRECCION002 y de DIRECCION001 del Centro Asociado. SEXTO.- simultáneamente a la interposición de demandas civiles y acciones penales por parte de algunos miembros del PAS, entre otros la actora Dª Valentina y el DIRECCION001 del Centro, en el propio año 2003 los actores y otros miembros del PAS presentaron ante la Inspección de Trabajo denuncias contra el Patronato del Centro Asociado de la UNED en las siguientes fechas: 13.06.03, 29.10.03 y 19.11.2003 a las que le han seguido otras posteriores a la extinción del contrato de los actores. De las denuncias antes datadas se contestó la primera por parte de la Inspección en fecha de 14 de enero de 2004 requiriendo al Patronato para que fijara con dos meses de antelación las vacaciones, se respetara el derecho a la actividad sindical y se pusiera un cristal cerrado con llave para cubrir el tablón de anuncios al objeto de evitar que se retirara lo allí expuesto por la...

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