STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:689
Número de Recurso4784/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4784-02

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a doce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4784-02 interpuesto por SIDECU, S.L y XESTIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS E ESPECTÁCULOS, S.L

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 446/01 se presentó demanda por Dª. Raquel en reclamación de DESPIDO siendo demandado SIDECU, S.L y SOCIEDAD MIXTA MUNICIPAL SAR ESPECTÁCULOS Y DEPORTES, SLen su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependenciade la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259-bajo-A Coruña, dedicado a la actividad de Esc.Serv.Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta.Isabel S/n, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el 2 de febrero de 1.998 hasta fin de obra, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos de su categoría para el desarrollo de los cursos de enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel en elAyuntamiento de Santiago. Con la categoría profesional de auxiliar no docente, con una jornada de 39 horas semanales de lunes a viernes tres horas día de 19:00 a 22:00. Percibiendo un salario según convenio. Que el actor fue dada de alta en la TGSS el 2 de febrero de 1.998 y fue dado de baja el 30 1 de octubre y dado de baja el 8 de febrero de 1.998. 2.- Que ambas partes en fecha 1 de marzo de 1.998 acuerdan una primera prórroga de 3 meses y dos días, desde el 1 de marzo de 1.998 hasta el 31 de mayo de 1.998. 3.- Que en fecha 9 de febrero de 1.998 ambas partes modifican el contrato con las siguientes modificaciones: "1º) SEGUNDA.- La jornada de trabajo será de 19,5 horas (5) semanales, siéndo la jornada habitual en la actividad de 39horas (6) semanales, según el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada no Reglada o la legalmente prevista. La prestación del trabajo se realizará distribuida del siguiente modo: de lunes a viernes, de 19,00 a 22,00 horas y lunes, martes y jueves,de 16,00 a 17,30 horas. 2º) CUARTA.- el objeto del presente contrato es (11): la realización de los trabajos de su categoría para el desarrollo de los cursos de enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel en Santiago, por acumulación de tareas. 3º) SÉPTIMA.- Se hace constar por la presente cláusula que el personal empleado por "SIDECU,S.L.", adscrito al cumplimiento del Contrato de prestación del servicio de socorrismo y enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel del Ayuntamiento de Santiago, no tendrá ningún tipo de relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el mencionado Ayuntamiento". CUARTO.- Que en fecha 1 de junio de 1.998 ambas partes celebraron una segunda prórroga de 60 días desde el 1 de junio de 1.998 hasta el 30 de julio de 1.998. QUINTO.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo A Coruña, dedicadoa la actividad de Esc.Serv.Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel, Sta.Isabel S/n, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el 9 de septiembre de 1.998 hasta fin de obra, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos de su categoría para desarrollo de los cursos de enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel en Santiago durante el. Con la categoría profesional de auxiliar no docente, con una jornada de 39 horas semanales de martes a jueves de 16:00 a 22:00 y viernes de 20:00 a 22:00 y sábados de 18:00 a 20:00 h. Percibiendo un salario según convenio. Que en fecha 1 de octubre de 1.998 se procede a modificar la cláusula segunda y cuarta del mencionado contrato con elsiguiente tenor: "1º) SEGUNDA.- La jornada de trabajo será de 19,5 horas (5) semanales, siendo la jornada habitual en la actividad de 39 horas (6) semanales, según Convenio Colectivo de Enseñanza Privada no Reglada o la legalmente prevista. La prestación del trabajo se realizará distribuida del siguiente modo: de lunes a viernes, de 19,00 a 22,00 horas y lunes, martes y jueves, de 16,15 a 17,45 horas. 2º) CUARTA.- El contrato de duración determinada se celebra para (11): realización de lostrabajos de su categoría para la prestación del servicio de socorrismo en la Piscina Municipal de Santa Isabel en Santiago, durante el curso 98/99. Según contrato firmado con el Ayuntamiento de Santiago. 3º) SÉPTIMA.- Se hace constar por la presente cláusula que el personal empleado por "Sidecu, S.L.", adscrito al cumplimiento del Contrato de prestación del servicio de socorrismo y enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel del Ayuntamiento de Santiago, no tendrá ningún tipo de relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el mencionado Ayuntamiento". En fecha 15 de julio SIDECU le comunica al actor el vencimiento del contrato de fecha 9 de septiembre de 1.998. 6.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo A Coruña, dedicado a la actividad de Esc.Serv.Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta.Isabel S/n Piscina Municipalde Sta.Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el 1 de octubre de 1.999 hasta fin de obra. Con la categoría profesional de instructor, con una jornada de 34 horas semanales de lunes a domingo. Percibiendo un salario según convenio. En Anexo al mencionado contrato en fecha 1 de octubre de 1.999 en la Cláusula segunda dice: "Se hace constar por la presente cláusula que el personal empleado por Sidecu, S.L., adscrito al cumplimiento del de prestación del servicio de socorrismo y enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Sta.Isabel...". 7.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo A Coruña, dedicado a la actividad de Esc.Serv.Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta.Isabel S/n Piscina Municipal Sta.Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el 1 de octubre de 1.999 hasta fin de obra, con la categoría profesional de ínstructor, con una jornada de 34 horas semanales de lunes a domingos a viernes. Percibiendo un salario según convenio. En Anexo al contrato de Trabajo en fecha 1 de octubre de 1.999 en su cláusula primera dice: "...se realizará por monitor de natación para el desarrollo de los cursos de enseñanza de natación a celebrar en la Piscina Municipal de Santa Isabel en Santiago durante el curso 1.999/2.000.". 8.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU,S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo A Coruña, dedicado a la actividad de Esc.Serv.Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta.Isabel S/n Piscina Municipal de Santa Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el 1 de junio de 2.000 hasta fin de obra. Con la categoría profesional de instructor, con una jornada de 33,5 horas semanales de lunes a domingo. Percibiendo un salario según convenio. Que en escrito de fecha 1 de julio de 2.000 se modifica la cláusula segunda y adicional sexta del mencionado contrato en el siguiente sentido: la jornada de trabajo será de 38 horas semanales y el horario de lunes a viernes, de 10,00 a 13,00 horas; Martes a viernes de 17:30 a 22:30 horas; lunes de 19:30 a 22:30 h. Que en anexo al contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2.000 en la Cláusula Primera se establece: "El contrato de duración determinada se realiza para socorrista como personal de apoyo para el desarrollo de los cursos de enseñanza de natación a celebrar en la Piscina Municipal de Santa Isabel de Santiago durante el curso 99-00. 9.- Que el actor percibe un salario mensual de... 146.394 ptas incluido el prorrateode pagas extras. 10.- Que en fecha 8 de mayo se le notificó al actor el preaviso de finalización del contrato, con efectos desde 2 de junio. 11.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal, ni miembro de Comité de Empresa o Delegado sindical. 12.- Que en fecha 15 de junio de 2.001 se constituye la Sociedad Mixta Deportiva para la explotación conjunta de las instalaciones deportivas inicialmente integradas por el complejo deportivo Fonte del Sar y la piscinaMunicipal de Santa Isabel, por lo que se acuerda lo dispuesto en el Decreto de alcaldía de 5 de marzo, en entes momento se resuelve el contrato suscrito por este Concello con Sidecu, S.L. para la prestación de servicios de carácter deportivo en las referidas instalaciones. 13.- Que en fecha 2 de junio de 2.0001, tuvo lugar el acto de conciliación ante el...

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