STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5034
Número de Recurso9777/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 21 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3499/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16.06.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 896/2002 y siendo recurrido/a Jesús Luis y OTROS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.10.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.06.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en la cuantificación acordada en el acto de juicio por las partes, condeno al FOGASA a abonar a los actores las siguientes cantidades y por los conceptos que se exponen a continuación.

Indemnización salarios T. A D. Jesús Luis , 7.741,43+ 3537,56 = 11.278,99

A D. Luis Antonio , 4.607,71 + 3.537,56 = 8.145,32 A D. Jose Manuel , 4.607,71 + 3.537,56 = 8.145,32 A D. Paulino , 4.607,71+3.537,76= 8.145,42.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores D. Jesús Luis , DNI NUM000 , D. Jose Manuel DNI NUM001 , D. Paulino , DNI NUM002 y D. Luis Antonio , DNI NUM003 , prestaron sus servicios para la empresa Construcciones J. Torrens 2000, S.L., que extinguió los contratos de los actores por despido improcedente reconociendo en acta de conciliación judicial el adeudo de las cantidades que por conceptos de indemnización de despido, finiquito y salarios de tramitación se recogen en el doc. 1 aportado por la demanda (folio 8 vuelto) y que se da por reproducido.

  2. - En ejecución de sentencia contra la empresa citada, se dictó auto de fecha 24.1.02 que declaraba la insolvencia total de la empresa Construcciones J. Torrens 200, S.L. 3.-El 25.2.02 los actores solicitaron del FOGASA el pago de las cantidades adeudadas con el límite legal.

  3. - El FOGASA denegó el pago por estimar que las cantidades habían sido pactadas en conciliación (folios 11 a 13).

  4. - Las partes acuerdan las cantidades de las que respondería el FOGASA caso de estimarse la demanda y que serían:

INDEMNIZACIÓNSALARIOS D. Jesús Luis 7.741,43 3.537.56 D. Luis Antonio 4.607,71 3.537.56 D. Jose Manuel 4.607,71 3.537.56 D. Paulino 4.607,71 3.537,56 En cuanto a las cantidades salariales por finiquito (partes proporcionales) no cabe responsabilidad de FOGASA al ser 3.537,56 el tope de responsabilidad salarial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En acto de conciliación judicial se pactó el abono a los trabajadores recurridos de determinadas cantidades en concepto de indemnización, salarios de tramitación y finiquito; solicitada la ejecución del acta de conciliación se dictó finalmente auto de insolvencia, y solicitado del FGS el abono de las cantidades objeto de la conciliación, fue denegado por resolución expresa, en base a ser cantidades e indemnizaciones objeto de conciliación, y por tanto sin la cobertura del FGS conforme al art. 33 ET . Interpuesta demanda por el Juzgado de lo Social nº 22 se dictó sentencia en fecha 16/6/2003 por la...

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