STSJ Islas Baleares 617/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:1644
Número de Recurso459/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00617/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 459/2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Gloria

Recurrido/s: A.C.P. EQUIPOS HOTELEROS S.A

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 110/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 617/07

En el Recurso de Suplicación núm. 459/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Ramis Mercadal, en nombre y representación de Dª. Gloria, contra la sentencia de fecha dos de Abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 110/07, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa A.C.P. EQUIPOS HOTELEROS S.A, representada por el Sr. Pedro Luis Gual de Torrella Feliu, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Gloria, con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ACP Equipos Hoteleros S.A. con antigüedad de 13 de enero de 2.004, con categoría profesional de Técnico Superior Delineante, percibiendo un salario mensual bruto de 2.417,69 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2.- El Convenio Colectivo del Comercio de la CAIB, de aplicación al presente caso regula las vacaciones en su art. 36 disponiendo que todos los trabajadores incluidos en el Convenio, disfrutarán anualmente de un periodo retribuido de vacaciones de 31 días naturales. Al menos 15 días serán concedidos en la época veraniega y de forma continuada, salvo pacto entre empresario y trabajador, pudiéndose disfrutar el resto en otra época. Se entiende por época veraniega el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive. En el supuesto de que por necesidades del servicio, los 15 días no pudiesen disfrutarse en época veraniega, se compensará su disfrute fuera de ella duplicando la duración de los mismos. Para tener derecho al aumento de vacaciones por compensación por no disfrute de 15 días en la época veraniega, será necesario que el trabajador haya prestado servicio efectivo durante la mayor parte de dicha época.

No obstante, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 21 días de vacaciones de forma continuada, previa y posterior justificación, cuando tenga que realizar un desplazamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Si el inicio de las vacaciones coincide en día festivo, éste no se computará a dichos efectos.

3.-La norma vigente en la empresa demandada en materia de vacaciones es el disfrute de las mismas por quincenas, una en verano y otra en Navidad.

4.- La actora en el mes de junio de 2.005 solcito el disfrute continuado del periodo de vacaciones desde el 27 de julio hasta el 21 de agosto aduciendo problemas familiares en Rumania. La empresa atendió su solicitud, si bien se le advirtió de que esa no era la norma de la empresa y que no las solicitase en más ocasiones.

5.- La demandante en el mes de julio de 2.006 solicitó el disfrute continuado de su periodo vacacional en Navidades entre el 27 de diciembre de 2.006 y el 19 de enero de 2.007 con reincorporación a su puesto de trabajo el 22 de enero alegando la necesidad de viajar a Argentina. La demandante expresó su solicitud de manera verbal al administrador de la empresa D. Valentín en el curso de una reunión mantenida con este. D. Valentín manifestó a la demandante le recordó que el año pasado excepcionalmente se le habían concedido las vacaciones de forma continuada y que en el año 2.006 en principio no se le admitirían de la misma forma, pero que estudiaría lo que se podía hacer.

6.- En fecha 15 de octubre de 2.006 se confeccionó el cuadrante de vacaciones de toda la plantilla siéndole asignado a la demandante el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2.006 y el 15 de enero de 2.007.

7.- En fecha 16 de noviembre de 2.006 la demandante mantuvo una reunión con D. Valentín y en la cual estuvieron presentes Dña. Yolanda jefe del departamento de personal y el jefe del departamento técnico. La demandante manifestó su disconformidad con el periodo vacacional asignado reiterando su solicitud inicial de vacaciones y aduciendo haber adquirido ya billetes de avión para viajar a Argentina. D. Valentín manifestó que el cuadrante de vacaciones estaba ya aprobado y denegó la solicitud de la demandante.

8.- La demandante comenzó el disfrute de su periodo vacacional el día 27 de diciembre de 2.006...

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