STSJ Cataluña 8469, 29 de Julio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:8469
Número de Recurso700/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8469
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 700/2001 Partes: TAGOIN, S.A.N. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 941 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

700/2001 , interpuesto por TAGOIN, S.A.N., representado por el Procurador D. ALFONSO LORENTE PARES, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALFONSO LORENTE PARES, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de marzo de 2001, que en la pieza de suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 1558/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1998, y cuantía de 14.519.859 pesetas, acordó no admitir a trámite la solicitud de suspensión, declarando que no ha tenido efecto alguno de suspensión preventiva.

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada acuerda la inadmisión a trámite de las peticiones de suspensión de acuerdo con los siguientes preceptos del REPREA (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo):

-- Apartados 3 y 4 del art. 76 , que establecen que la solicitud de suspensión excepcional de actos de contenido económico se presentará ante el Tribunal, en escrito independiente del de reclamación, efectuando las alegaciones que estime oportunas en orden a acreditar la imposibilidad de aportar aval, fianza o depósito, y los daños de difícil o...

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