STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:5386
Número de Recurso616/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 28 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3773/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 22-07-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2004 y siendo recurrido EBANISTERIA SANT CUGAT, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07-05-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-07-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimó integramente las pretensiones de la demanda promovida por Alonso frente a la empresa EBANISTERIA SANT CUGAT, S.L. y calificó como procedente el despido objeto de este proceso sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha del despido "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresas demandada con antigüedad de 05/12/01 en la categoria profesional de peón y salario mensual de

    1.085,70 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    La empresa demandada se dedica a la ebanisteria.

  2. - En fecha 23 a 25 de marzo de 2004, la empresa demandada efectuaba unos trabajos para la empresa Disseny, S.L. recibiendo carta de fecha 24/03/04 por la que le ruega ponga los medios debido al retraso de los trabajos (folio nº 29).

  3. - En fecha 26/03/04 la empresa demandada comunicó al actor el despido con efectos del mismo dia, por la comisión de faltas graves y muy graves en virtud de lo dispuesto en el art. 59.8 y 59.11 del Convenio Colectivo de la Industria de la madera , por los hechos que constan en la carta de despido, cuyo tenor literal se da por reproducido en el presente hecho probado (folio nº 7 y 8).

  4. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado rep. legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Fue celebrado acto de conciliación el dia 21/04/04 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda promovida por Alonso , frente a la empresa EBANISTERÍA SANT CUGAT, S.L. y califica como procedente el despido objeto de este proceso sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y en consecuencia, absuelve a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha del despido; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas esenciales del procedimiento que hayan producido indefensión, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la nulidad de la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la celebración del juicio; denunciando la infracción del art. 49 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 97 del mismo texto legal , en relación con el art. 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Denuncia el recurrente la insuficiencia de hechos probados, por no contener el relato fáctico de la sentencia recurrida referencia a los hechos contenidos en la carta de despido.

El artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral al disponer que el Magistrado apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente en la sentencia los hechos que estime probados, viene a establecer un elemento esencial de la resolución con la ineludible consecuencia de que su ausencia o defectuosa consignación determinará la nulidad de la misma. Y esa exigencia legal ha sido subrayada reiteradamente por la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 29-10-85 , 17-03-86 , y 17-11-89), en el sentido de que en los hechos probados ha de constar no sólo cuanto acreditado sirva al Magistrado para dictar su sentencia sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal Superior en el supuesto de recurso pueda dictar la suya, concordante o no con la impugnada.

El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que adquiere trascendencia constitucional en cuanto supone una denegación técnica de justicia, proscrita por el art. 24-1 de nuestra Constitución , dispone que, las sentencias han de ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el proceso, haciéndose en ellas las declaraciones que exijan condenando o absolviendo y decidiendo sobre todas las cuestiones planteadas en la fase expositiva del juicio y objeto de debate, pues la disparidad o discrepancia entre ambos, -pretensiones de las partes y fallo -, origina el vicio de incongruencia al faltar la debida correlación entre lo pedido y lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR