STSJ Cataluña 4103/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5842
Número de Recurso1129/2005
Número de Resolución4103/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4103/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2004 y siendo recurrido Telestant, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de prescripción de los hechos de fecha 09/07/03 y desestimando la demanda formulada por D. Daniel, frente a la empresa TELESTANT, S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro el despido efectuado por la empresa el día 22/00/04 procedente, convalidando la extinción de la relación laboral que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TELESTANT, S.A., con antigüedad desde el 27/11/2000, categoría profesional de comercial y salario de 1.177,16 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa remitió al actor carta de fecha 22/03/04 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha. En dicha carta se imputan al actor los siguientes hechos: "El pasado día 9 de julio de 2003, debió usted ingresar en la cuenta corriente de la empresa abierta en la Entidad financiera La Caixa el importe del ingreso del día 8 de julio de 2003, al ser usted el encargado de realizar tales ingresos en referida fecha. Lo cierto es que usted no procedió a realizar tal ingreso, de cuya circunstancia la dirección de la empresa ha tenido cabal conocimiento en fechas recientes, cuando ha formulado la pertinente denuncia por estos hechos.

No ha acudido usted a su puesto de trabajo los días 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 todos ellos de marzo de 2004, lo que suponen nueve días consecutivos de faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Ante la imposibilidad de comunicación, telefónica con usted, pese a los reiterados intentos por parte de la empresa, en los días 16, 17 y 18 de marzo de 2004 se le remitió comunicación escrita al objeto de que procediera a justificar las mencionadas ausencias, sin que por su parte se haya recibido justificación alguna de las mismas.

En la visita realizada por personal de dirección de la empresa (Don Jose María y Don Pedro Francisco, realizada los días 15, 16 17, 18, se ha realizado por su parte un análisis de la delegación en la que usted presta servicio, habiéndose detectado incidencias de magnitud e importancia para la empresa, derivadas del trabajo asignado a usted. Así:

- Al cliente Don Fermín, le tramitó usted una portabilidad de 300L desde el operador Vodafone al operador Movistar en fecha 8 de marzo de 2004, con el número NUM001, lo que implica que el operador Vodafone procede al corte del servicio a mencionado número de teléfono que se porta a otro operador y debe ser el nuevo operador (Movistar) el que le de servicio nuevamente, para lo cual usted conoce que tiene que tener una tarjeta movistar. A este mismo cliente usted se comprometió con él a la entrega de un Terminal Motorota V300. Usted tramitó la operación pero no hizo entrega a este cliente ni de la tarjeta necesaria para tener servicio, ni del Terminal. En fecha 17 de marzo de 2004, este cliente estuvo intentando contactar con usted al tener la línea telefónica descrita sin servicio desde el día 16 de Marzo, y ante la imposibilidad de comunicación llamó directamente a la delegación para poner en conocimiento de la misma esta grave incidencia, por lo que ante la importancia de la incidencia se tuvo que desplazar otra persona al domicilio del cliente para facilitarle la tarjeta necesaria para que tuviera servicio telefónico y hacerle entrega del Terminal comprometido.

- A la clienta Doña Maribel, le tramitó usted 7 portabilidades de los números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, y NUM008 del operador Movistar, las cuales se tramitaron por usted el día 11 de marzo de 2004. Usted no ha llevado el seguimiento de esta operación ante las faltas de asistencia injustificadas, ni lo ha puesto en conocimiento de la empresa al objeto de que sea otra persona la que se encargue del seguimiento de la operación, siendo cierto que a fecha de redacción de la presente comunicación dicha cliente está sin servicio telefónico, con el consiguiente perjuicio económico que ello puede suponer para la empresa.

Por otra parte, manifiesta el delegado de Barcelona Don Aurelio, que usted no sigue los procedimientos administrativos marcados por la dirección de la empresa, en orden a la tramitación seguimiento de operaciones en las que usted interviene y que son su responsabilidad y reporte de actividades a su superior (Delegado de Barcelona), lo que también constituye una falta sancionable". (Folios 5 y 6).

TERCERO

El día 9/07/03 el actor, en ausencia del Delegado, era el encargado, junto con su hermana, de realizar los ingresos por ventas en las Entidad financiera. El actor hizo ingresos en la semana del 09/07/04. (Confesión judicial del actor y documento 26 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La empresa tuvo conocimiento de la falta de ingreso por ventas correspondientes al día 09/07/04 ese mismo día y, posteriormente, presentó denuncia por apropiación indebida, dictándose Auto de sobreseimiento provisional por el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona de fecha 07/10/04. (Confesión...

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