STSJ Galicia 1705/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1172
Número de Recurso1056/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1705/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO NÚM. 1056/08

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001056 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS

SOCIAIS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Luis Francisco, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL FISCAL JEFE DEL TSJG. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000357 /2007 sentencia con fecha veinte de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Francisco, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Galego de Colocación de Empleo, con una antigüedad de 1 de octubre de 1998, si bien contratada por la entidad UGT GALICIA, primero en los locales de UGT en la ciudad de Lugo y a partir del año 2002 en los locales de UGT en la ciudad de A Coruña, y en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato de duración determinada: desde el 01/10/1998 a 31/03/1999, siendo el objeto de la obra contratada: "Desarrollo del programa de agentes de empleo suscrito con Consellería de Familia al amparo de la Orden 27/04/98".

  2. - Contrato de duración determinada de 01/04,1999 a 31/03/2000, siendo su objeto: "Desarrollo del programa suscrito con la Consellería de Familia denominado programa de orientación profesional para o emprego e asesoramento para autoemprego con la categoría contratada".

  3. - Contrato de duración determinada de 01/04/2000 a 31/03/2001, siendo su objeto: "Desarrollo del programa sucrito con la Consellería de Familia denominado programa de orientación profesional para o emprego e asesoramento para autoemprego", cunha duración aproximada e orientativa dun ano.

  4. -Contrato de duración determinada 02/04/2001 a 31/03/2002, siendo su objeto Desarrollo del programa sucrito con la Consellería de Familia denominado programa de orientación profesional para o emprego e asesoramento para autoemprego, cunha duración, aproximada e orientativa dun ano.

  5. -Contrato de duración determinada 03/05/2002 a 31/03/2003, siendo su objeto: Desarrollo del programa sucrito con la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventud, para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo, y con una duración aproximada de once meses.

  6. -Contrato de duración determinada 01/04/2003 a 31/03/2004, siendo su objeto: Desarrollo del programa sucrito con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo, y con una duración aproximada de un año:

  7. -Contrato de duración determinada 01/04/2004 a 1/03/2005, siendo su objeto Desarrollo del programa sucrito con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo, y con una duración aproximada de un año.

  8. -Contrato de duración determinada 01/04/2005 a 31/03/2006, siendo su objeto: Desarrollo del programa de la Xunta de Galicia, Orientación Profesional para o emprego (acciones de información, orientación, y búsqueda de empleo.

  9. -Contrato de duración determinada 02/05/2006 a 31/03/2007, siendo su objeto: Desarrollo del programa de la Xunta de Galicia, Orientación Profesional para o emprego (acciones de información, orientación, y búsqueda de empleo.

SEGUNDO

El actor trabaja en el local de la UGT realizando las funciones propias de orientación laboral; la UGT le proporciona material de oficina y un ordenador; asimismo su horario de entrada y salida coincide con el del resto de los trabajadores de UGT que trabajan en la misma sede, y solicita las vacaciones y permisos a la UGT; no obstante la dirección, organización y supervisión de su trabajo es realizado por el Servicio Galego de Colocación - Xunta de Galicia y no por sus superiores inmediatos en la UGT. La agenda de orientación es cargada desde los servicios centrales de la Xunta, el programa informático que utiliza para el desempeño de su trabajó es de la Xunta, con código personal que le facilita la Xunta, asimismo utilizan modelos e impresos de la Xunta y para la realización de su trabajo recibe órdenes directas y exclusivas de Dña Begoña, quien trabaja para la Consellería demandada y es la Coordinadora provincial del Servicio Galego de Colocación. TERCERO.- El día 23 de febrero de 2007 el actor presenta, frente a la Consellería demandada, reclamación previa a la vía judicial sobre reconocimiento de derecho, en concreto su relación laboral como indefinida por motivo de cesión ilegal, que es desestimada por resolución de 26 de marzo de 2007. Asimismo presentó papeleta de conciliación, con idénticas pretensiones, frente a la UGT, teniendo lugar la conciliación ante el SMAC el día 22 de marzo de 2007, que terminó con el resultado de sin avenencia. En fecha 29 de marzo de 2007 presenta ante el Decanato de esta ciudad una demanda de reconocimiento de derechos (contrato laboral indefinido y cesión ilegal) frene a la Xunta de Galicia- Consellería de Traballo, y frente a la UGT-Galicia. En fecha 30 de marzo de 2007 el actor pone en conocimiento de la UGT que ha presentado la demanda referenciada, acompañando con tal comunicación copia sellada de al demanda. CUARTO.- En fecha 20 de marzo de 2007 el actor recibe comunicación de la UGT del siguiente tenor: "Estimado compañero, por la presente te comunico que, con fecha 31/03/2007 damos por finalizada la relación contractual, que te une profesionalmente a nuestra Organización, por haberse cumplido el objeto de la mencionada contratación. Asimismo te informo que a la fecha de finalización de tu contrato, has haber disfrutado las vacaciones que te corresponden. Ruego devuelvas firmada una de las copias al Departamento de Personal de UGT- Galicia. Sin otro particular, recibe un cordial saludo". El actor firma la comunicación haciendo contar como recibido "no conforme". El día 31 de mazo de 2007 el actor, al igual que su compañero, el Sr. Vicente, cesa en la prestación de sus servicios. QUINTO.- El actor presenta el 19 de abril de2007 reclamación administrativa previa a la vía judicial por despido frente la Xunta de Galicia. Asimismo el día 7 de mayo de 2007 tiene lugar la conciliación ante el SMAC frente a la UGT, que termina con el resultado de sin avenencia. SEXTO.- La categoría profesional del actor es de Orientador Laboral, Titulado Superior la, categoría no contemplada en el Convenio Colectivo de UGT. El salario que percibe es de 1.581,15 € mensuales. El salario base de un Titulado Superior del Grupo 1 del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, para el año 2007 es de 1.801,81 €. SEPTIMO.- La entidad UGT esta reconocida como una de las entidades colaboradoras con el Servicio Galego de Colocación en el programa de orientación laboral y busca de empleo. Asimismo la UGT, desde el año 1998, ha resultado beneficiaria de varias subvenciones concedidas al amparo de distintas órdenes anuales promulgadas, cuyo objeto es la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras para que realicen acciones de orientación y búsqueda de empleo; en virtud de tales subvenciones la UGT ha contratado a varios trabajadores para realizar ese trabajo, entre los que se encuentran D. Luis Francisco. OCTAVO. - El actor ha sido contratado de nuevo por la UGT, y para realizar el mismo trabajo que venia realizando hasta ahora, el día 21 de mayo de 2007, labor que sigue realizando en el momento actual. La subvención anual correspondiente al año 2007, se concede por resolución de la Xunta de 14 de mayo de 2007, pero tiene fecha de salida de la Consellería el 29 de mayo de 2007, y fecha de entrada en UGT el 31 de mayo de 2007, si bien antes se comunica antes por la remisión de un fax, de 18 de mayo de 2007, viernes, y la contratación del actor es el lunes siguiente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTEMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Luis Francisco, frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO, DIRECCIÓN XERAL DE FORMACION Y COLOCACION DE LA XUNTA DE GALICIA y contra la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, en su petición subsidiaria de acción de despido, desestimándola en la principal y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno alas empresas a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales de este pronunciamiento que en el, presente caso, al declararse la existencia de una cesión ilegal del trabajador y a la vista de la opción ejercitada por el mismo supone la condena de la Xunta de Galicia a que, en el plazo de cinco días opte por readmitir al trabajador, con la condición de indefinido, o al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir hasta el 21 de mayo de 2007, fecha en la volvió a ser contratado, cantidades que en el presente caso ascienden a:

- indemnización: 22.976,78 €

- salarios de tramitación:...

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