STSJ Extremadura 78/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:153
Número de Recurso765/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00078/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100820, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000765 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Patricia

Recurrido/s: Baltasar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000466 /2007

Sentencia número: 78/08

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 78

En el RECURSO SUPLICACION 765 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA GRAJERA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Patricia, contra la sentencia de fecha 12/9/07, dictada por EL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 466 /2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a la empresa D. MANUEL AUNION AGER, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN JOSÉ FLORES GÓMEZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora, Patricia viene prestando sus servicios como auxiliar de Farmacia, con una antigüedad de Abril de 1984, desde 2003 por cuenta del demandado, Baltasar en la Oficina de Farmacia sita en la calle Santa Eulalia de la localidad de Mérida de la que es titular desde la referida fecha, percibiendo una retribución última de 40,94 Euros diarios por todos los conceptos. 2.- Al haber constatado el demandado una disminución en los beneficios en los últimos meses tras un estudio económico llevado a efecto por un Auxiliar de Cuentas, -que se tiene por reproducido-, le puso de manifiesto un consumo de existencias desproporcionado y el 17 de Marzo se realizó un muestreo de las existencias, comprobándose un desfase en los productos por un valor superior a 7.000 Euros. 3.- La empresa contrató los servicios de una Agencia de Investigación Privada que instaló un sistema de grabación oculto al objeto de documentar los movimientos de los empleados. En concreto, fueron instaladas 3 cámaras de video ubicadas, una en la denominada "zona laboratorio", -en la que dejan sus bolsos y útiles personales-, otra orientada al dispensador -cajoneras donde se encuentran los medicamentos-, y la tercera, para "la observancia del escaneado de los productos", y la última, por último, fue utilizada la propia del establecimiento del CCTV para controlar el acceso del personal y del público a la Farmacia. 4.- En distintas ocasiones, entre el 1.04 y el 22-05, tanto la actora como las otras dos auxiliares, han introducido medicamentos y otros productos en bolsas de plástico y han salido al exterior con las mismas, sin que en sus respectivas fichas -en las que se registra las compras que realizan en el establecimiento- figurase anotación alguna. 5.- Habitualmente, los productos de un determinado grupo farmaceútico -Safa-, no se entregaban en la oficina de la farmacia sino en el domicilio de la actora que ésta posteriormente llevaba a la misma. 6.- El 17 de Abril, la actora o una de sus compañeras, permitió el acceso a las distintas dependencias de la Farmacia, incluso al despacho del Farmaceútico, a un tercero, con conocimiento de informática, al objeto de constatar si existía en las mismas algún sistema de vigilancia y grabación, permaneciendo el mismo un tiempo en dichas dependencias. 7.- En un posterior muestreo de existencias efectuado el 2 de Junio, se constató un nuevo desfase entre las existencias contabilizadas y las reales por un importe superior a 500 euros. 8.- con fecha del 1 al 5, la empresa le comunicó su despido disciplinario por incumplimiento contractual grave y culpable. La extensa comunicación del mismo se tiene especialmente por reproducida. 9.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa en la UMAC, la actora presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 10.- Las otras dos auxiliares de la Farmacia solicitaron con anterioridad bajas voluntarias".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Patricia contra Baltasar, sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarando EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL desde el pasado 5-06-07."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21/11/2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara el despido decidido por la empresa procedente, y con ello convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo con efectos de 5 de junio de 2007, ex artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Frente a dicha decisión se alza la vencida, quien en un primer motivo de recurso interesa, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la supresión del hecho probado segundo de la resolución recurrida, así como del hecho probado séptimo y cuarto, que atañen precisamente a los hechos constitutivos del incumplimiento grave y culpable que se le imputa, atinente, en esencia, a la sustracción de productos de la oficina de farmacia en la que presta servicios como auxiliar de farmacia. Pero antes de dar respuesta a las concretas supresiones que plantea hemos de recordar la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3º.- Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4º.- que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de «reglas básicas», cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas «reglas» las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada (SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995 ).

  3. ) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2009
    • España
    • 27 Enero 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de enero de 2008, en el recurso de suplicación número 765/2007, interpuesto por Dª Almudena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 12 de septiembre de 20......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR