STSJ Comunidad de Madrid 434/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:8198 |
Número de Recurso | 1396/2006 |
Número de Resolución | 434/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001396/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00434/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.67
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1396-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 709/05
RECURRENTES: Penélope Y Juan
RECURRIDO: KAREN CABLES, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diecinueve de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1396-06 interpuesto por el Letrado CESAR GIL LAMATA en nombre y representación de Penélope Y Juan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Que según consta en los autos nº 709/05 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Penélope Y Juan contra, KAREN CABLES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por Dª. Penélope y Dº. Juan contra Karen Cables, S.A.L., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de la empresa, declarando extinguida la relación laboral que une a los actores con la empresa y en consecuencia condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Dª. Penélope 7.326,41 euros y a Dº. Juan 15.464,43 euros, así como la cantidad de 1.359,54 para Dª. Penélope y 2.420,52 euros para D. Juan en concepto de preaviso."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Los actores Dª. Penélope y Dº. Juan ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Karen Cables, S.A.L., desde el 23 de junio de 1997 y 26 de enero de 1996 respectivamente, con la categoría de Administrativo, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial El Calvario, de 38.864 Ajalvir (Madrid), calle de Extremadura 17, con un salario medio mensual de 1.359,54 euros y 2.420,52 euros respectivamente, con prorrata de pagas extras. 2º).- Que con fecha 28 de julio de 2005 les entregaron por la empresa demandada carga por la que se les comunicaba que "se va a proceder a rescindir su contrato de trabajo con efectos al día 29 de julio de 2005 de conformidad con el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. En el entendimiento de que usted conoce la precaria situación económica de la sociedad no queda más remedio que prescindir de sus servicios. No podemos poner a su disposición la indemnización legal de 20 días por año por carecer absolutamente de numerario." 3º).- Que la empresa se dedica a la actividad de COMERCIO DE CABLES DE ACERO, tiene menos de veinticinco trabajadores, que los actores no ostentan la calidad de representantes de los trabajadores, dado que además no existe en la empresa. 4º).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Interpone la representación letrada de los actores recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, articulando en primer lugar un motivo que...
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