STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:754
Número de Recurso511/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 511/08

N.I.G. 48.04.4-07/005941

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintidós de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre (DSP despido), y entablado por Salvador frente a LAGUN TALDE S.A. y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, D. Salvador, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Lagun Talde SA, sin solución de continuidad significativa desde 23/03/04, con categoría profesional de marinero y salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias de 45'52 e.

Segundo

Tras haber sido permanecido en situación de incapacidad temporal primero por accidente de trabajo y después por enfermedad común, el demandante fue dado de alta por mejoría que permite la reincorporación al trabajo el 14 de Junio de 2007, fecha en la que el mismo se personó en las oficinas de la empresa requiriéndosele para su reincorporación con presentación del certificado médico de aptitud expedido por el servicio de sanidad del ISM.

Tercero

El 21/06/07 y el 2/07/07 la empresa demandada remitió al actor mediante burofax que fueron recibidos por el mismo el 26 de Junio y el 2 de Julio respectivamente sendas comunicaciones escritas en las que se le indicaba que la empresa se encontraba a la espera de que solicitase formalmente su reincorporación al trabajo previa la obtención del certificado de aptitud médica para embarcar, requiriéndole formalmente para que lo efectuase y advirtiéndole que en caso contrario se adoptarían las medidas que procedieran al respecto.

Cuarto

El 9 de Julio la empresa demandada volvió a remitir al trabajador comunicación escrita que le fue notificada ese mismo día con el siguiente texto:

" No habiendo recibido contestación a nuestros requerimientos de 21 de Junio y 2 de Julio volvemos a reiterarle por última vez el requerimiento efectuado en los mismos para que en el improrrogable plazo de 24 horas solicite formalmente su reincorporación a la empresa, previa obtención por su parte del certificado de aptitud médica para embarcar a emitir por el servicio de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina. En caso contrario, se entenderá que usted ha desistido unilateralmente de la relación laboral que le une a esta empresa.

Quinto

El 13 de Julio 2007 la empresa demandada procedió a cursar la baja del trabajador en la seguridad social por baja voluntaria con efectos desde el previo día 10.

Sexto

El día 1/08/07 al demandante se le practicó reconocimiento médico por el facultativo correspondiente del ISM declarándole apto condicional hasta el 1/12/07.

El 2 de Agosto el mismo se personó en las dependencias de la empresa preguntando por su situación laboral indicándole que se le había dado de baja en la seguridad social por abandono del puesto de trabajo, tal y como se le había advertido en las comunicaciones escritas que le habían sido remitidas el mes anterior.

Séptimo

A las 10:07 horas del día 16 de Julio el demandante acudió al servicio de urgencias del Hospital de Galdácano para valoración de secuelas de fractura bimaleolar de tobillo derecho originada por accidente laboral en Octubre 2005 apreciándose a la exploración dolor en ambos maleolos de tobillo derecho y pierna derecha, y recomendando reposo así como acudir a consulta de especialista en 10-15 días.

Octavo

El demandante ha promovido demanda en materia de incapacidad permanente, que fue admitida a trámite el 21 de Junio 2007 habiéndose señalado para la celebración del acto del juicio el 3 de Octubre.

Noveno

Con fecha 10/08/07 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 27 de Agosto con resultado sin avenencia formalizando la demanda origen del procedimiento el 3 de Septiembre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Salvador contra LAGUN TALDE S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando la inexistencia de despido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Salvador plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que, por razón de despido, en su día presentó frente a Lagun Talde, S.A. por discrepar de la decisión judicial que entiende que no hubo despido empresarial, sino dimisión del trabajador.

El citado recurrente manifiesta su discrepancia con la sentencia en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal decisión y se proceda a declarar la existencia de un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Al tales efectos, la recurrente plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo aduce la infracción de los artículos 49 punto 1 letra d, 54 punto 2 letra a y 44 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ) y del artículo 24 de la Constitución de 27 de diciembre de 1.978.

Por su parte, la demandada presenta un escrito de impugnación de tal recurso en el que se opone a tal motivo y termina por pedir que se desestime tal recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comienza la parte su recurso citando la sentencia de esta Sala de fecha 19 de abril de 2.005, recurso 451/05, que, a los efectos que interesan, dice: "La Sala Cuarta del TS en Sentencias de 27-06-2001 (RJ 2001\\ \\ 6840) y 21-11-2000 (RJ 2001\\ \\ 1427 ) al analizar el Art. 49.1.d ET ha señalado que "La dimisión o voluntad unilateral del trabajador, de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. Es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, pues se trata de una decisión recepticia; o mediante un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva.En particular, cuando el comportamiento alegado por el empresario es lo que suele llamarse un abandono del trabajo, se ha distinguido el aspecto extintivo del sancionador por incumplimiento:...

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