STSJ Asturias 1166/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1727
Número de Recurso3288/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1166/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZD. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZD. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 33044 4 0103686/2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003288/2002

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/s: PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA.

RECURRIDO/s: Augusto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de GIJON

DEMANDA 0000760/2002

Sentencia número: 1166/03

Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a once de Abril de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003288/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN IGNACIO MARTIN TANARRO, en nombre y representación de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA., contra la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000760/2002, seguidos a instancia de Augusto representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ CARLOS FERREIRO ALVAREZ frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA., parte demandada, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa demandada el día 30 de Septiembre de 2000, en virtud de contrato de trabajo, temporal en tal fecha suscrito con la finalidad de sustituir a Aurelio , operario de aquella que inició un proceso de incapacidad temporal el 1 de octubre de ese año.

  2. - Dicho operario finalizó este siendo alta médica y reincorporándose a la actividad laboral el 8 de Noviembre de 2001, pese a lo cual el accionante continúo desarrollando su normal cometido profesional adscrito a diferentes centro de trabajo.

  3. - En el curso de una asamblea celebrada el día 29 de Mayo de 2002 fue constituida la sección sindical de la USO. en la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA. recayendo en el demandante el nombramiento de secretario General y delegado sindical. El 3 de Junio tuvo entrada en el UMAC la oportuna comunicación, esta había sido hecha efectiva de manera verbal a Luis Manuel , DIRECCION000 de Servicios de la entidad demandada en Asturias, tres o cuatro días antes, siendo en la tarde del día 6 de Junio cuando tal comunicación se realizó por escrito.

  4. - En los meses de Mayo y Junio del año en curto el número de trabajadores de la demandada adscritos al centro de trabajo sito en el Polígono Granda Siero ascendía respectivamente a ciento cuarenta y nueve y a ciento cuarenta y siete.

  5. - En las últimas elecciones sindicales celebradas en dicho centro de trabajo el 20 de diciembre de 2000 fueron elegidos representantes de los trabajadores dos operarios presentados pro la candidatura de UGT. y otros dos pro la CCOO. que conforman actualmente el Comité de Empresa.

  6. - El actor, que detenta la categoría profesional de vigilante de seguridad percibió en el periodo comprendido entre los meses de Enero y Mayo de 2000 un promedio diario salarial de 37,90 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  7. - En la mañana del día 6 de Junio recibió el accionante comunicación del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro. Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo finaliza mañana día 7 de Junio por finalización de la sustitución para la que había sido contratado. Queda a su disposición la oportuna liquidación, una vez realizada la entrega del vestuario y la documentación identificativa de la Empresa. Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

  8. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión deducida por el actor que ha sido despido, y declara la nulidad de esta decisión empresarial, condenando a la inmediata readmisión, argumentando que el trabajador, desde el 29 Mayo 2002, ostenta la condición de Secretario General y Delegado Sindical, y que al tener conocimiento de este nombramiento optó por el despido.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la empresa con amparo procesal en el artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, entendiendo que se ha infringido el artº 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 Agosto, en relación con lo dispuesto en el artº 63 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, así como la jurisprudencia que expresamente menciona, insistiendo, como ya lo hiciera en la instancia, que el actor no reúne la condición de Delegado Sindical por no alcanzar la plantilla de la empresa el número mínimo de trabajadores exigido para que pueda constituir en su seno una Sección Sindical, y, consiguientemente su despido debe ser calificado de improcedente, y no nulo.

Difícilmente puede prosperar el recurso que formaliza la empresa recurrente, sin solicitar por cauce procesal adecuado, ni consiguientemente obtener, la revisión de los hechos que en la sentencia de instancia se declaran probados, y en la que se hace constar -hecho tercero- que: "En el curso de una asamblea celebrada el día 29 Mayo 2002, fue constituida la sección sindical de la USO. en la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, SA., recayendo en el demandante el nombramiento de Secretario General y Delegado Sindical. El 3 Junio tuvo entrada en la UMAC la oportuna comunicación; ésta había sido hecha efectiva de manera verbal a Luis Manuel , DIRECCION000 de Servicios de la entidad demandada en Asturias, tres o cuatro días antes, siendo en la tarde del día 6 de Junio cuando tal comunicación se realizó por escrito". Así mismo, consta como probado -hecho séptimo-, que "en la mañana del 6 de Junio recibió el accionante comunicación " de su despido.

Con esta convicción judicial, plasmada en el relato de hechos, y que no se impugna, aunque se discutan sus efectos jurídicos, el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

No...

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