STSJ País Vasco 899, 14 de Marzo de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:899
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución899
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:70/2006 N.I.G. 48.04.4-05/005542 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marí Trini , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 4 de Octubre de 2005 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la recurrente, DOÑA Marí Trini , frente a DOÑA MARIA DEL CARMEN AZKARAI ORMAECHEA, siendo parte interesada en el procedimiento el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que Dña. Marí Trini , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ha prestado sus servicios para Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA, con antigüedad de 5-2-1979, siendo su categoría profesional la de "Dependiente", percibiendo un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.371,97 euros.

  2. -) Que la citada empresa, mediante escrito fechado el 13-7-05, le hizo llegar en dicha misma fecha la siguiente comunicación:

    "Muy Sra. Mía:

    La Dirección de la empresa se ve en la obligación de proceder a su despido por causas objetivas, en base al apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

    Como usted ya sabe, la empresa viene atravesando una situación económicamente negativa en los últimos dos años y medio, con pérdidas constantes y significativas, lo que se aprecia claramente en las cuentas de pérdidas y ganancias emitidas en dicho período, siendo previsble que la actual tendencia continúe de no adoptar medidas inmediatas. Por ello, nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo como medida necesaria que contribuya directamente a superar las circunstancias económicas que padecemos, con objeto de asegurar la futura viabilidad del negocio.

    En concreto, en los años 2.003 y 2.004 la perfumería ha tenido unas pérdidas de 8.287,25 euros y de 29.657,68 euros respectivamente. La amortización de un salario, que ha ascendido en los años referidos a una cantidad de 48.688,91 euros, ayudará decididamente a superar la dinámica de pérdidas en la que la empresa ha entrado.

    El despido tendrá efectos desde la recepción del presente documento. Atendiendo al art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores sustituimos el deber de preavisarla con 30 días de plazo con el abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso.

    Le comunicamos que tanto la cantidad significada en el apartado anterior como la indemnización legalmente establecido de 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades en su caso) y que asciende a 16.463,70 euros, se encuentran a su disposición en las oficinas de nuestros administradores sita en la C/ Mikel Deunaren Emparantza nº 1 Bajo, donde se le hará entrega de las mismas mediante cheque nominativo."

  3. -) Que en el local de negocio, existen dos actividades diferenciadas: de un lado la propia tienda en la que se venden productos vinculados a perfumería, estética y regalos; y de otro una cabina de estética en la que se llevan a cabo labores de estética vinculadas con maquillajes, arreglo de uñas, depilaciones, etc. Que el citado negocio lo atienden dos personas: la titular del mismo y hoy demandada Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA que se ocupaba fundamentalmente de la cabina de estética; y la empleada y hoy actora Dña. Marí Trini que se ocupaba fundamentalmente de la venta a clientes de productos de perfumería, estética y regalos, existentes en la tienda.

  4. -) Que la cuenta nº 2095 0130 20 3910002298 de Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA en la entidad de ahorros BBK arroja un saldo negativo al menos desde Julio de 2.002, con un resultado negativo progresivo a lo largo del tiempo, que alcanza el importe de -21.786,97 euros en fecha 14-7-05.

  5. -) Que Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA es titular de un préstamo personal en la entidad de ahorros BBK con las siguientes características:

    * Nº de Préstamo: 850794731-3.

    * Fecha de formalización: 01/07/2005.

    * Fecha de vencimiento: 01/07/2010.

    * Importe: 24.000 euros.

  6. -) Que las pérdidas o ganancias de la empresa MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA fueron, durante los siguientes ejercicios fiscales, las siguientes:

    * Año 2.003: Pérdidas de -8.287,25 euros, según Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    * Año 2.004: Pérdidas de -29.657,68 euros, según Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    * Año 2.005 (Primer trimestre): Pérdidas de -8.169,54 euros, según Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  7. -) Que los gastos de la empresa MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA, correspondientes a sueldos y salarios, además de cargas sociales, han sido:

    * Año 2.003 según Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

    -15.155,40 euros correspondientes a Sueldos y Salarios; y -8.684,51 euros correspondientes a Seguridad Social a cargo de la empresa.

    * Año 2.004 según Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

    -15.629,40 euros correspondientes a Sueldos y Salarios; y -9.219,60 euros correspondientes a Seguridad Social a cargo de la empresa.

    - Año 2.005 (Primer trimestre) según Cuenta de Pérdidas y Ganancias: -4.390,20 euros correspondientes a Sueldos y Salarios; y -2.365,14 euros correspondientes a Seguridad Social a cargo de la empresa.

  8. -) Que se ha reconocido en el acto de juicio por la demandante Dña. Marí Trini que hay días en los que no entra ningún cliente en la tienda, así como días en que no se producen en consecuencia ventas, además de que la media de clientes que entran cada día en la tienda varía de 2 a 6.

    Que se ha reconocido en el acto de juicio por la demandante Dña. Marí Trini que antes el negocio se cerraba por vacaciones, mientras que desde hace cinco años dicho negocio no se cierra por vacaciones, ocupándose la titular del negocio Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA de la llevanza del negocio durante dichos períodos, por lo que Dña.

    MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA no ha cogido vacaciones durante los últimos cinco años.

  9. -) Que la indemnización reconocida por la empresa MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA para Dña. Marí Trini por extinción de su contrato por causas objetivas se eleva a 16.463,64 euros, cálculo éste que no supone reducción alguna respecto del procedente, y que supone la aplicación del límite de doce mensualidades previsto por el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Que Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA está asimismo obligada a abonar, por la no concesión del plazo de preaviso, los salarios correspondientes a dicho período (30 días, arts. 53.1.c, y 53.4 del E.T .), y que ascienden a la cantidad de 1.371,97 euros.

  10. -) Que la demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  11. -) La papeleta de conciliación se presentó el 28-7-05 por Dña. Marí Trini contra Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA ante la Sección de Conciliación de la

    Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En fecha 12-8-05 se celebró el acto de conciliación con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Trini contra Dña. MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario, declarando extinguido el contrato de trabajo y condenando a la empresa MARÍA CARMEN AZKARAI ORMAETXEA a abonar al demandante el importe de 16.463,64 euros por indemnización, y el importe de 1.371,97 euros por falta de preaviso; todo ello absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en aplicación de lo establecido en el art. 33 del E.T .".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se...

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